REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, cinco (05) de marzo de dos mil nueve (2009).-
198º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000610
PARTE ACTORA: DANIELLA SALAZAR DE VILLASMIL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUÍS ALFONZO (No Compareció)
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JNC, C.A. (AGRANEL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ y KARINA RODRÍGUEZ CALLES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, cinco (05) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad legal para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000610, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el Abogado OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.424, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa INVERSIONES JNC, C.A. (A GRANEL), según se evidencia de poder autenticado por ante la Oficina Notarial de Pampatar, en fecha 25-01-2007, anotado bajo el No. 61, Tomo 02 de los libros llevados por esa Notaría.
En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
GMC/ PDM/yi.-
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