REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009)
Años: 198º y 150º

ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000700
PARTE ACTORA: MARIAN VIRGINIA MARCANO APARICIO.
ASISTIDO LA PARTE ACTORA: Abg. JOSÉ ÁLVAREZ CARABALLO.
PARTE DEMANDADA: Empresas CARAMBA, C.A. (KARAMBA) y DISTRIBUIDORA IFA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARIA LUISA FINOL SÁNCHEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, treinta y uno (31) de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00.a.m.), encontrándose presente la parte actora y la parte demandada de la presente causa solicitan al Tribunal sea adelantada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000700, la cual estaba fijada para las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.). La Juez oída la exposición acordó celebrar la misma constituyendo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogado EVA ROSAS. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, Ciudadana MARIAN VIRGINIA MARCANO APARICIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.419.401, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ ÁLVAREZ CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.928 y por la parte demandada Empresas “CARAMBA, C.A”. (KARAMBA) y “DISTRIBUIDORA IFA, C.A”; comparece la Abogada en ejercicio MARIA LUISA FINOL SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 40.919, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Instrumentos Poderes debidamente autenticados por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 15 y 22 de junio de 2005, quedando anotados bajo los Nros. 12 y 76, Tomos 45 y 48, respectivamente, de los Libros de autenticaciones llevados por ante dicho Despacho.
La empresa demandada “CARAMBA, C.A”. (KARAMBA), una vez discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, reconoce la existencia del contrato de trabajo por tiempo determinado celebrado con la demandante, desconociendo el despido injustificado, así como la aplicación del Contrato Colectivo de los Trabajadores del Puerto Libre, por cuanto dicha empresa no fue convocada a la discusión de la normativa laboral, en consecuencia, a los fines de poner fin al presente juicio, ofrece cancelar a la ciudadana MARIAN VIRGINIA MARCANO APARICIO, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.500,00), pagaderos el día 14 de abril de 2009, por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda presentado. Por su parte, la empresa DISTRIBUIDORA IFA, C.A, se obliga de manera solidaria a dar cumplimiento al presente acuerdo. La trabajadora, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ ÁLVAREZ CARABALLO, acepta el presente ofrecimiento y declara que nada queda a deber las empresas demandadas por los conceptos reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, una vez se efectúe el pago convenido.
Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el pago de lo acordado. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ.,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.,

Abg. EVA ROSAS.