REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: OP02-L-2009-000092

Con vista a la demanda por cobro de prestaciones sociales, intentada por la ciudadana ELLA FIGUERA VALDIVIESO, plenamente identificada en autos, en contra de INTERTIME, C.A., este Tribunal luego de haber revisado el escrito presentado en fecha 26 de marzo de 2009, por la ciudadana ELLA FIGUERA VALDIVIESO, asistida por el Abogado GREGORIO JOSÉ VÁSQUEZ LÓPEZ, en su carácter de parte actora, este Juzgado considera que la parte actora no corrigió los errores expresados en el Despacho Saneador ordenado por este Juzgado mediante auto de fecha 05 de marzo de 2009, por cuanto no especificó el monto de cada una de las comisiones mensuales devengadas, lo cual impide a esta Juzgadora controlar la legalidad de los montos reclamados por concepto de prestación de antigüedad; asimismo, el último salario diario no corresponde al último salario mensual señalado. En consecuencia, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, en conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
LA JUEZ,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO


EL SECRETARIO (A)