REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veintisiete (27) de marzo de dos mil nueve (2009).-
198º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000485
PARTE ACTORA: LUÍS ANTONIO CEDEÑO BENAVIDES.
ASISTIDA POR EL ABOGADO: DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES
PARTE DEMANDADA: RUTAS AEREAS VENEZUELA RAV, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO ALMEIDA SARDI, ADONAY MARTÍNEZ CAMACHO, IVONNE DIAMOND BELLO, ZENAIBERTH NAVA, ROSANA PARRA GONZÁLEZ y FRANCISCO CONDE NAVARRO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, veintisiete (27) de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000485, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano LUÍS ANTONIO CEDEÑO BENAVIDES, titular de la cédula de identidad No. 15.423.830, debidamente asistido por el Abogado DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.143, en su carácter de Procurador Especial de los Trabajadores del Estado Nueva Esparta; y por la parte demandada RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A., comparece la Abogada CRISTINA PAREDES AIZPURUA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.060, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, según se evidencia del poder autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 11-11-2008, anotado bajo el N° 61, Tomo 122, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual consigna en este acto en original a los efectos de que se certifique la copia consignada en fecha 09-03-2009.
Una vez discutidos los puntos controvertidos, las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada reconoce la relación laboral, desconoce el último salario alegado por el trabajador así como la causa de la terminación de la relación laboral, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar al extrabajador la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales demandados, suma esta que será cancelada en este mismo acto mediante cheque Nº 31716957, del Banco Banesco, de fecha 23-03-2009, a nombre del ciudadano LUÍS ANTONIO CEDEÑO BENAVIDES, así mismo el extrabajador y su Abogado asistente aceptan el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la empresa demandada y declaran que una vez hecho efectivo el cheque antes mencionado la demandada nada quedará a deberle a este ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Así mismo se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRIGUEZ.


GMC/YR/jmf.-