REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009)
Años: 198º y 150º

ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000382
Parte Actora: Víctor Manuel Trejo Cordido.
Apoderado Judicial De La Parte Actora: Kamil Salmen Halabi
Parte Demandada: Sacoport, C.A., Servialca Consultores, C.A. Y Consorcio Guaritico-Guaritico III.
Apoderados Judiciales De La Parte Demandada: Ljubica Josic Ramírez, Hilarion Antonio Cardozo Acosta Y Gabriela Silio Terzo.
Motivo: Cobro De Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2008-000382, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.346, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano VICTOR MANUEL TREJO CORDIDO, portador de la cédula de identidad N° 13.843.232, según se evidencia de Poder debidamente Autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, de fecha 26 de mayo de 2008, quedando anotado bajo el N° 14, tomo 104 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría; y por la parte demandada comparecen los Abogados JENNIFER RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.651, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa SACOPORT, C.A., según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 02-10-2008, quedando anotado bajo el N° 83, tomo 87 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría; HILARIÓN ANTONIO CARDOZO ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.512, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa SERVIALCA CONSULTORES, C.A., según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Distrito Capital, en fecha 23-07-2008, quedando anotado bajo el N° 04, tomo 86 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría y GABRIELA SILIO TERZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.184, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa CONSORCIO GUARITICO-GUARITICO III, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 07-10-2008, quedando anotado bajo el N° 57, tomo 89, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Discutidos los puntos controvertidos en la presente causa, las partes convienen en el siguiente acuerdo: La empresa SACOPORT, C.A., reconoce la relación laboral, por tal motivo se aperturó el procedimiento de Oferta Real de Pago, contenido en el asunto OP02-S-2007-00082, por la cantidad de Bs. 3.280.991,57, equivalentes a Bs.F. 3.280,99, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, los cuales fueron retirados por el trabajador con posterioridad a la introducción de la presente demanda; con relación al reclamo de Indemnización por accidente de trabajo, daño moral, daños y perjuicios, y demás conceptos demandados con motivo del accidente de trabajo que sufrió el demandante, la empresa SACOPORT, C.A., ofrece cancelar al trabajador VÍCTOR MANUEL TREJO CORDIDO, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,oo), a los fines de dar por terminado el presente juicio, que será cancelado en fecha 31-03-2009, en la sede de este tribunal. Por su lado, las Empresas SERVIALCA CONSULTORES, C.A. Y CONSORCIO GUARITICO-GUARITICO III, niegan la existencia de la solidaridad con la empresa SACOPORT, C.A., respecto a los conceptos laborales demandados, por lo que nada tienen que pagar por ningún concepto al demandante. Presente el apoderado judicial del trabajador manifiesta que acepta la propuesta de la empresa SACOPORT, C.A. en los términos expresados anteriormente, y acepta la exclusión de las Empresas SERVIALCA CONSULTORES, C.A. Y CONSORCIO GUARITICO-GUARITICO III, por cuanto no existió relación laboral con dichas empresas, en consecuencia, una vez cancelado el monto acordado, nada mas tiene que reclamar a la empresa SACOPORT, C.A., ni a las Empresas SERVIALCA CONSULTORES, C.A. Y CONSORCIO GUARITICO-GUARITICO III, ni por éste ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral, ni del accidente de trabajo sufrido.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Asimismo, no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos los pagos acordados.-
LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ

GMC/jrm.-