REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º Y 150º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° De Expediente: OP02-L-2008-000680
Parte Actora: Raúl Antonio Briceño Herrera
Apoderada De La Parte Actora: Doris Del Valle Zabaleta
Parte Demandada: Consolidada De Ferrys, C.A.
Apoderada De La Parte Demandada: Maria Rosa Pérez Mata
Motivo: Calificación de Despido

En el día de hoy, veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nro. OP02-L-2008-000680; se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria abogado PAULA DÍAZ MALAVER; anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano RAÚL ANTONIO BRICEÑO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.793.031, representado en este acto por la Abg. Doris Del Valle Zabaleta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.452, según consta de Poder Apud-Acta de fecha 26-02-2009; y por la parte demandada CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A., comparece la Abg. Maria Rosa Pérez Mata, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.300, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado bajo el Número 05, Tomo 40 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 28-03-2006.
Una vez discutidos los puntos controvertidos las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: La empresa CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A.; declara que reconoce la relación laboral, desconoce el despido injustificado, así como el salario normal e integral alegado por el trabajador; sin embargo, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador la cantidad de CIENTO DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 112.000,oo) en fecha 30-04-2009, que comprende los siguientes conceptos laborales: Por concepto de Prestación de Antigüedad, Días Adicionales y Diferencia de Prestaciones, Intereses sobre Prestaciones, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Saldo de la Caja de Ahorros, Días Domingo y Feriados, y Bonificación Especial a los fines del presente acuerdo. Asimismo, ofrece cancelar por conceptos de Honorarios profesionales de la Abg. Doris Del Valle Zabaleta, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 48.000,oo), que serán cancelados en fecha 30-04-2009. Presente la Apoderada Judicial del trabajador, antes identificada, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la parte demandada en los términos expuestos por ésta. Ambas partes manifiestan que una vez efectuado el pago antes mencionado, nada queda a deber la demandada al trabajador, ni el trabajador a la empresa, por este ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió. Ambas partes acuerdan que el incumplimiento del pago en la fecha acordada, dará derecho al actor a exigir la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo se deja constancia de la devolución de la Pruebas, consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. De igual manera, se deja constancia que no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-
LA JUEZ


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER;
GMC/jrm.-