REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve (2009).
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000643
PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO FIGUEROA LÓPEZ, ISMAEL JOSÉ MILLAN y JESÚS RAMÓN RODRÍGUEZ LÓPEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA ORDAZ.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESSICA ALEJANDRA CAÑAS SANDOVAL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), encontrándose ambas partes presentes en esta sala de audiencias, quienes solicitan se adelante la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000643, la cual estaba fijada para el día 24-03-2009 a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.); este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, acuerda de conformidad y a tales efectos, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano JESÚS RAMÓN RODRÍGUEZ LÓPEZ, portador de la cédula de identidad número 1.459.221, debidamente asistido por su Apoderada Judicial Abogada JOSEFINA ORDAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.406, que a su vez representa en este acto a los ciudadanos MARCO ANTONIO FIGUEROA LÓPEZ e ISMAEL JOSÉ MILLÁN, portadores de las cédulas de identidad números 15.268.541 y 14.855.236, respectivamente, según se evidencia de Poder Apud Acta debidamente presentado por ante este Juzgado en fecha 19-11-2008; y por la parte demandada la empresa INVERSIONES SABENPE, C.A., comparece la Abogada JESSICA ALEJANDRA CAÑAS SANDOVAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 114.485, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 06-11-2006, quedando anotado bajo el número 61, tomo 162 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada INVERSIONES SABENPE, C.A., reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar a los extrabajadores los siguientes montos; al ciudadano ISMAEL MILLÁN, la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 14.509,41), suma la cual será cancelada en fecha 05-06-2009; al ciudadano MARCOS FIGUEROA la cantidad de DOCE MIL CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 12.045,78), suma esta que será cancelada en fecha 12-06-2009 y al ciudadano JESÚS RODRÍGUEZ la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 14.500,00), suma la cual será cancelada en fecha 19-06-2009, así mismo el ciudadano JESÚS RAMÓN RODRÍGUEZ LÓPEZ junto con su Apoderada Judicial JOSEFINA ORDAZ quien a su vez actúa en este acto como Apoderada Judicial de los ciudadanos MARCO ANTONIO FIGUEROA LÓPEZ e ISMAEL JOSÉ MILLÁN, antes identificados, declaran que acepta dicho ofrecimiento y que una vez pagado dichos montos la demandada nada quedará a deberles ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados por las partes intervinientes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.






PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ



GMC/YR/jmf.-