REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve (2009)
Años: 198º y 150º

ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000425
PARTE ACTORA: MARIO RAFAEL RODRÍGUEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. ANABEL CAMEJO MARÍN.
PARTE DEMANDADA: Empresa “TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A.” (TELECARIBE).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ALEXANDER DÍAZ GUZMAN, ABG. MARIA TERESA ALSINA VACA y la ABG. FRANCIS RODRÍGUEZ VILLARROEL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintitrés (23) de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30.a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000425, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la abogada en ejercicio ANABEL CAMEJO MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.256, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano MARIO RAFAEL RODRÍGUEZ SUBERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.653.359, según se evidencia de Poder Apud-Acta, de fecha 22 de julio de 2008; y por la parte demandada Empresa “TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A” (TELECARIBE); comparece la Abogada en ejercicio MARIA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Inpreabogado N° 85.456, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha veintiuno (21) de enero de 2008, quedando anotado bajo el N° 52, Tomo 06, de los Libros de autenticaciones llevados por ante dicho Despacho.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada “TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A” (TELECARIBE), reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar al extrabajador MARIO RAFAEL RODRÍGUEZ SUBERO la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.950,00), suma esta que será cancelada en fecha 15 de abril de 2009, así mismo la Apoderada Judicial del extrabajador declara que acepta dicho ofrecimiento en nombre y representación de su poderdante y que una vez pagado dicho monto la demandada nada quedará a deberle a su representado ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados por las partes intervinientes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ.,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.


GMC/PDM/jmf.-