REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO



República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 19 de Marzo de 2009.
198º y 150º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: JERONIMO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 58.490, de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL: ARSENIA G. de PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.362.711, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.626, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: EDWARD JOSE ZAMORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.507.215, de este domicilio.-debidamente asistido por el abogado en ejercicio PORFIRIO CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.632, de este domicilio.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 16-07-2008 es recibido el presente libelo de demanda procedente del Juzgado Distribuidor contentivo del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por el Ciudadano JERONIMO MILLAN contra el ciudadano EDWARD JOSE ZAMORA.-
En fecha 17-07-08, la misma fecha la parte actora consigna los recaudos que fundamentan la acción de la demanda.-
En fecha 29-07-2008 se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada Ciudadano EDWARD JOSE ZAMORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.507.215, de este domicilio, para comparecer por ante este Tribunal al Segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 06-08-2008, comparece la parte actora y consigna las copias simples para la compulsa, a los fines de que se practique la citación ordenada.-En la misma fecha el ciudadano EDWARD JOSE ZAMORA se da por citado en el presente juicio.-


En fecha 08-08-08, comparece la parte demandada y da contestación a la demanda -
En fecha 18-09-08, comparece la parte actora y consigna escritos de pruebas.-
En fecha 23-09-08, comparece el ciudadano EDWARD JOSE ZAMORA, asistido por el abogado en ejercicio PORFIRIO CALDERON y consigna escrito de pruebas.-En la misma fecha el Tribunal admite dichas pruebas.-
En fecha 09-03-09, comparece la abogada en ejercicio ARSENIA G. de PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.362.711, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.626, parte demandante en su condición de apoderada judicial quien “expone entre otras cosas”… Desisto de la acción de la demanda en este proceso…

Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

... el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en arbitrio, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”. (Cursivas de la Sala)

En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:

En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera estado y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

En el caso bajo estudio se observa que la Dra. ARSENIA G. de PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.362.711, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante quien actúa en representación, de este domicilio, tiene facultad para desistir; y en consideración que el Desistimiento acordado no es contrario a derecho al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.-ASI SE DECIDE.-

IV DECISION.



En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al DESISTIMIENTO realizado por la Dra. ARSENIA G. de PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E- 4.362.711, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano JERONIMO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-58.490,. SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- TERCERO: Se condena en costas a la parte actora por haber desistido de la acción del presente juicio.-Cúmplase.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-

EL JUEZ TITULAR,

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,

EL SECRETARIO TEMPORAL

ELI BELLORIN.

En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 1:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ELI BELLORIN.

ARV-eb-arsm.-

EXP Nº -1.263-08
Homologación/ Def.