REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 13 de Marzo de 2009.

198º y 150º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: CLAUDIO LA ROSA, Extranjero, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad NºE- 81.355.500, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio, GIULIA LA ROSA y MARIA GABRIELA FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-17.171.589 y 16.336.350, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.426 y 115.010 de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PIEL CANELA ESTETIC CENTER, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Nueva Esparta, el 12 de Mayo de 2.006, anotado bajo el N° 77, tomo 22-A, Representada por su Director General ciudadana ZAIDA GUADALUPE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.973.424, de este domicilio.

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 29-01-2009, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el ciudadano CLAUDIO LA ROSA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.E-81.355.500, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil PIEL CANELA ESTETIC CENTER, C.A, representada por la ciudadana ZAIDA GUADALUPE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.973.424, de este domicilio.
En fecha 04-02-2009, comparece la parte actora, y consigna los recaudos que fundamentan la demanda.- (F-8 al 54).-
En fecha 09-02-2009, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada Sociedad Mercantil PIEL CANELA ESTETIC CENTER, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Nueva Esparta, el 12 de Mayo de 2.006, anotado bajo el N° 77, tomo 22-A, Representada por su Director General ciudadana ZAIDA GUADALUPE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.973.424, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a la citación a dar contestación a la Demanda incoada en su contra..-
En fecha 11-02-09, se apertura el cuaderno de medidas y se decreta la medida de secuestro solicitada por la parte actora y exhorta al Juzgado Distribuidor ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta para que practicara medida encomendada. (F-1, 2 y 3 C.M).- En la misma fecha se ordena corregir la foliatura en el cuaderno principal.-
En fecha 17-02-09, El Tribunal Primero ejecutor de medidas se traslado y constituyó en compañía de la parte actora Dra. MARIA GABRIELA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.010, Parte Demandante y por la otra la ciudadana ZAIDA GUADALUPE ROMERO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.973.424, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 134.339, Parte Demandada y exponen: “…CONVENGO en la presente demanda, en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho y solicito a la parte actora me conceda un plazo de gracias para desocupar sin necesidad de desahucio hasta el día 01-04-09, fecha en que entregaré el inmueble libre de bienes y personas… Asimismo, la parte actora expone. Acepto el convenimiento propuesto y le concedo el plazo solicitado…” Solicitan se ordena la homologación del convenimiento…”

Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:

“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

En el caso bajo estudio se observa que la parte demandada ZAIDA GUADALUPE ROMERO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.973.424, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.339 de este domicilio, , suscribió Convenimiento con la Parte Actora, el cual corre inserto al folio Doce y Trece (f- 12 y 13 ), del cuaderno de medidas, y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-

IV DECISION.

En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por la Dra. MARIA GABRIELA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.336.350, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.010, en su carácter de apoderada Judicial de la Parte Demandante y la ciudadana ZAIDA GUADALUPE ROMERO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.973.424, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA CASTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.339, parte demandada.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se deja la causa abierta hasta tanto la parte demandada cumpla con el presente Convenimiento suscrito en fecha 17 de Febrero de 2009. Incorpórese el Cuaderno de medidas al expediente principal Nº 1.300-09, de conformidad con lo establecido por el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil Y por cuanto existe duplicidad foliatura, tachadura y enmendadura, desde el folio sesenta y dos (62) hasta el folio setenta y seis (76) se ordena corregir ambos inclusive, dejándose constancia de lo testado mediante trazado negro. Cúmplase.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-

EL JUEZ TITULAR,

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
EL CRETARIO TEMPORAL

ELI BELLORIN.
En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:
EL SECRETARIO TREMPORAL

ELI BELLORIN.
ARV-eb-arsm.-
EXP Nº -1.300-09. Homologación interlocutoria