REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

DEMANDANTE: FELIPE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 475.721.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL VILLARROEL MARCANO, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-3.487.856, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.039-
PARTE DEMANDADA: EFREN LUIS ESPINOZA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 14.274.430
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Revisada como ha sido las actas procesales que integran el presente Expediente referente al juicio instaurado por el ciudadano FELIPE GIL, contra el ciudadano EFREN LUIS ESPINOZA, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- Se evidencia de las actuaciones de la demanda presentada en fecha 06 de Noviembre del 2008 y admitida en fecha 17 de Noviembre de 2008, donde se ordenó citar a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguientes a su citación no se efectuó acto alguno de Procedimiento, aunado a la falta efectiva de la citación de la parte demandada.-
Ahora bien dispone el ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que toda Instancia se extingue Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley...... “Indudablemente ha consagrado el Legislador en la Redacción del Artículo antes mencionado una sanción Procesal, que no viene más que a castigar la inactividad de las partes en un proceso Judicial a los fines de evitar que la misma duración y prosecución del proceso este sometida al prudente Arbitrio de las partes, con la sola intención de mantener en proceso Judicial la Soberana Garantía Judicial, que va más allá de los intereses particulares.-
En tal sentido observa en esta oportunidad este Juzgado que de los autos se desprende indudablemente que ha transcurrido desde el día 11 de Noviembre del 2008 fecha ésta en que este Tribunal admitió la demanda hasta el día de hoy 19-03-2009, ha transcurrido cuatro (04) meses y ocho días sin que la parte demandante haya consignado las copias simples y los emolumentos para hacer efectiva la citación del demandado, cuestión que contribuye a la verificación del extremo exigido en el ordinal 1º del Artículo 267 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el Artículo 12 del Decreto Con Fuerza Y Rango De Ley De Arancel Judicial la cual consagra “Cuando haya de cumplirse un acto o evacuarse alguna diligencia fuera de la población en que tenga asiento el Tribunal, Registro Mercantil y Notarías Públicas la parte Promovente o interesada proporcionará a los funcionarios y auxiliares de justicia que intervengan en ellos, los vehículos necesarios y apropiados para su traslado, y proveerá los gastos de manutención y hospedaje que ocasione……” Opera la Perención de la Instancia.- Y ASI SE DECLARA.-
En atención a las consideraciones precedentes, es por que este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Perimida la Instancia en el juicio seguido por el ciudadano FELIPE GIL contra el ciudadano EFREN LUIS ESPINOZA, ambas partes ya identificadas por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
SEGUNDO: Archívese el presente Expediente en su debida oportunidad.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del Dos Mil Nueve.- AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-



El Secretario,

Br. Alfredo José Rodríguez Figueroa

En esta misma fecha, Diecinueve (19) de Marzo del Dos Mil Nueve, siendo las Diez y treinta minutos de la mañana, previo cumplimiento y demás formalidades de Ley se registró y Publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,

Br.Alfredo José Rodríguez Figueroa
Exp. N° 1333/08