REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
LA ASUNCIÓN, DIEZ, DE MARZO DEL DOS MIL NUEVE.-

198° y 150°
Visto el Escrito presentado por los ciudadanos FRANKLIN TORCAT RIVAS, Venezolano, mayor de edad, venezolano, Titular de la Cédula de identidad personal N° 12.223.031, Abogado en Ejercicio inscrito en el Inpreabogado con el N° 97.337, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante Ciudadano PEDRO GIL ESPINOZA, mayor de edad, venezolano titular de la cédula de identidad personal N° 872.266, y la Dra. LOIDA MARCANO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad personal N° 3.824.743, inscrita en el Inpreabogado con el N° 15.290, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandada Ciudadano MARIA ELCY MARIN DE OSORIO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad personal N° 24.108.094, en la cual deciden poner fin al presente Juicio por medio de una transacción Judicial, por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Artículo 256, del Código de Procedimiento Civil, se ordena el Archivo del presente Expediente en su debida oportunidad.-Cúmplase.-
El Juez Provisorio,


Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-
El Secretario,


Br. Alfredo Rodríguez F.-

En esta misma fecha Diez de Marzo de Dos mil Nueve, se dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.- Conste.-

El Secretario,


Br. Alfredo Rodríguez F.-


Exp. N° 1320/08.-