REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 04 de marzo de 2009
198º y 150º
Por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que ha transcurrido el lapso de los diez (10) días de despacho concedidos a las personas que tengan interés en la presente partición amigable, para formular lo que a bien consideraran en defensa de sus derechos y cumplidos con los parámetros exigidos por la Ley, este tribunal para proveer considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:
- Que una vez admitida la presente solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, así como la publicación de un cartel de notificación dirigido a todas aquellas personas que tengan interés en la partición amigable, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 09-06-08 y siendo librado el respectivo cartel en fecha 25-06-08.
-Que en fecha 11-02-09 fue consignado el cartel de notificación sin que durante el lapso que se le concedió a los interesados compareciera persona alguna a objetar dicha partición en los términos en que fue pactada.
-Que las partes involucradas de mutuo acuerdo acordaron lo siguiente:
UNICO: Que queda adjudicada en plena y absoluta propiedad a la ciudadana ANGELA ESTEBINA MARCANO un terreno y las bienhechurias sobre el construida, ubicada en el sector Este de Palguarime, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, la cual mide veinticuatro(24) metros de frente por treinta y tres (33) metros de fondo y está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Su frente con calle en observación hoy Avenida Circunvalación Norte; SUR, ESTE y OESTE: Con terrenos que son o fueron indígenas acusados por LUIS ARGENIS CARREÑO. Dicho terreno se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, el día 29 de septiembre de 1.974, bajo el N° 105, folios vuelto 170 al 171, Protocolo I, Tomo I, Tercer Trimestre del referido año.
De acuerdo a lo anteriormente expresado, este Tribunal aprueba la partición en los términos en que fue realizada por los ciudadanos ANGELA ESTEBINA MARCANO y JESUS MANUEL ROJAS SALAZAR, conforme al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiendo tenerse la misma como autoridad pasada de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/cma-
EXP. Nº 10206-08