REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el abogado JAVIER BOADAS ABUCHAIBE, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ANTONIETTA DE FALCO D’ALESSANDRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.809.302, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresas de la Ley, la admite.
Señala el apoderado actor que en el acta de matrimonio de su representada ciudadana MARIA ANTONIETTA DE FALCO D’ALESSANDRO, asentada por ante el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macano de este Estado, se incurrió en el error material de identificarla como Maria Antonieta de Falco D’Alessandro, siendo lo correcto MARIA ANTONIETTA DE FALCO D’ALESSANDRO.
Revisados como han sido los documentos que cursan a los folios 07 al 18, constituidos por la copia de la cédula de identidad de la solicitante; acta de nacimiento de la misma expedidas por el Registro Civil de la Parroquia “ Aguirre” , Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, asentada bajo el N° 248, correspondiente al año 1992 de los libros respectivos; acta de matrimonio de la misma expedidas por el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macano de este Estado, asentada bajo el N° 8, folios 13 y su vuelto al 14 de los libros de registro Civil de Matrimonios llevados por el Juzgado de Municipios Urbanos de este Estado, correspondiente al año 1991; acta de nacimiento de su padre ciudadano LUIGI DE FALCO PELLEGRINO, asentada bajo el N° 3479, folio 240, correspondiente al año 1972 de los libros respectivos; acta de defunción de la referida ciudadana, asentada bajo el N° 424, vto del folio 214, correspondiente al año 1987 de los libros respectivos; Oficio emanado del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado, Sala de Juicio Única Juez Unipersonal N° 02; sentencia de divorcio emanada del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado, Sala de Juicio Única Juez Unipersonal N° 02; a los cuales se les atribuye valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, se evidencia que en efecto se incurrió en los errores alegados en el acta de Matrimonio perteneciente a la solicitante ciudadana MARIA ANTONIETTA DE FALCO D’ALESSANDRO, en el sentido de identificarla como MARIA ANTONIETA de FALCO D’ALESSANDRO, siendo lo correcto MARIA ANTONIETTA DE FALCO D’ALESSANDRO, que es como corresponde.
Bajo tales señalamientos, este Tribunal en aplicación del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil el cual consagra las rectificaciones de partidas a través del procedimiento sumario, acuerda la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA ANTONIETTA DE FALCO, en los términos en que fue formulada y por ello, dispone la inmediata corrección de los errores materiales en que se incurrió al elaborarse el acta de matrimonio que se encuentra asentada por ante el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macano de este Estado, bajo el N° 8, folios 13 y su vuelto al 14 de los libros de registro Civil de Matrimonios llevados por el extinto Juzgado de Municipios Urbanos de este Estado. Y ASI SE DECIDE.
Así pues, que en donde aparezca identificada la solicitante como MARIA ANTONIETA de FALCO D’ALESSANDRO debe leerse MARIA ANTONIETTA DE FALCO D’ALESSANDRO, que es como corresponde. Y ASI SE DECIDE.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de acta de Matrimonio de la Ciudadana MARIA ANTONIETTA DE FALCO D’ALESSANDRO, asentada por ante el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macano de este Estado, bajo el N° 8, folios 13 y su vuelto al 14 de los libros de registro Civil de Matrimonios llevados por el extinto Juzgado de Municipios Urbanos de este Estado, correspondiente al año 1991 de los libros respectivos.
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida acta de la siguiente manera: “Que donde aparezca identificada la solicitante como MARIA ANTONIETA de FALCO D’ALESSANDRO debe leerse MARIA ANTONIETTA DE FALCO D’ALESSANDRO, que es como corresponde”.
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macano de este Estado y al Registrador Principal respectivo, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los tres (03) días del mes de marzo de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 198 y 149°.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS


LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb.
EXP. Nº 10.716-09
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ