REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: ELIDA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 547.678 y domiciliada en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado LUIS RAFAEL PERFECTO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.501.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil LA SULTANA DEL VALLE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 08.02.2002, bajo el N° 30, Tomo 3-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados VÍCTOR ROSAS GÓMEZ y CIRO ALFONSO CONTRERAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 20.548 y 13.885, respectivamente.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Suben las presentes actuaciones a esta alzada con motivo de la apelación interpuesta por el abogado VÍCTOR ROSAS GÓMEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil LA SULTANA DEL VALLE C.A. en contra del auto dictado el 12.02.2009 por el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, la cual fue oída en ambos efectos por auto del 26.02.2009.
Recibida para su distribución en fecha 04.03.2009 (f. 152) por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la cual previo sorteo le quedó asignada a éste Tribunal y quien le asignó la numeración correspondiente el 05.03.2009 (vto. f. 152).
Por auto de fecha 09.03.2009 (f. 153), se le dio entrada al expediente y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente a esa fecha, para dictar el fallo definitivo.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inició por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta demanda por DESALOJO incoada por la ciudadana ELIDA VELASQUEZ en contra de la sociedad mercantil LA SULTANA DEL VALLE C.A., ya identificados.
Fue admitida por auto del 10.07.2008 (f. 33) ordenándose la citación de la parte demandada, sociedad mercantil LA SULTANA DEL VALLE C.A., en la persona de su representante, ciudadano LUIS GERMAN RAMIREZ URREA, a los fines de que compareciera por ante ese Tribunal, al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a dar contestación a la demanda; siendo librada en esa misma fecha la correspondiente boleta de citación.
En fecha 10.07.2008 (f. 35), compareció la parte actora debidamente asistida de abogado y mediante diligencia le otorgó poder apud acta al abogado LUIS RAFAEL PERFECTO.
En fecha 05.08.2008 (f. 38), compareció el alguacil del Tribunal y mediante diligencia consignó la boleta de citación que se le libró a la parte demandada por cuanto no pudo localizar a su representante.
En fecha 06.08.2008 (f. 47), compareció la parte actora y mediante diligencia solicitó la citación por carteles de la parte demandada; lo cual fue acordado por auto de fecha 12.08.2008 (f. 48) y librándose el cartel en esa misma fecha.
En fecha 16.09.2008 (f. 51), compareció la parte actora y mediante diligencia consignó las publicaciones del cartel de citación que se le libró a la parte demandada.
En fecha 17.09.2008 (f. 54), la Secretaria del Tribunal dejó constancia de que había fijado el cartel de citación librado a la parte demandada.
En fecha 04.11.2008 (f. 55), compareció la actora y mediante diligencia solicitó que se le nombrara defensor judicial a la parte demandada; lo cual fue acordado por auto de fecha 13.11.2008 (f. 56) y designándose como tal a la abogada MARJORIE LEON, a quien se ordenó notificar de dicho cargo; siendo librada la boleta respectiva en esa misma fecha.
En fecha 19.11.2008 (f. 58), compareció el alguacil del Tribunal y mediante diligencia consignó debidamente firmada la boleta de notificación que se le libró a la defensora judicial de la parte demandada.
En fecha 24.11.2008 (f. 60), compareció la abogada MARJORIE LEON CICERO, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia aceptó el cargo de defensora judicial de la parte demandada y juró cumplirlo bien y fielmente.
En fecha 24.11.2008 (f. 61), compareció el ciudadano LUIS RAMIREZ, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil LA SULTANA DEL VALLE C.A., debidamente asistido de abogado y mediante diligencia se dio por citado en la presente causa y le otorgó poder apud acta a los abogados VÍCTOR ROSAS GÓMEZ y CIRO ALFONSO CONTRERAS.
En fecha 26.11.2008 (f. 63 al 65), compareció el abogado VÍCTOR ROSAS GÓMEZ, apoderado judicial de la parte demandada y presentó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 08.12.2008 (f. 66 y 67), compareció el abogado VÍCTOR ROSAS GÓMEZ, apoderado judicial de la parte demandada y presentó escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 10.12.2008 (f. 105), se admitieron las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte demandada, fijándose el tercer (3°) día de despacho siguiente a los fines de la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos RAUL JOSÉ RODRIGUEZ y RAFAEL ARCANGEL RAIGISA CESPEDES.
En fecha 17.12.2008 (f. 106), se dejó constancia de la falta de comparecencia del testigo RAUL JOSÉ RODRIGUEZ.
En fecha 17.12.2008 (f. 107 al 110), compareció la parte actora y presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 17.12.2008 (f. 119), se dejó constancia de la falta de comparecencia del testigo RAFAEL ARCANGEL RAIGOSA CESPEDES.
En fecha 17.12.2008 (f. 120), compareció el abogado VÍCTOR ROSAS, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó se fijara una nueva oportunidad para evacuar la testimonial del ciudadano RAFAEL ARCANGEL RAIGOSA.
En fecha 17.12.2008 (f. 121), compareció el abogado VÍCTOR ROSAS, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó que se fijara nueva oportunidad para que el testigo RAUL JOSÉ RODRIGUEZ rindiera declaración ya que no iba a comparecer ese día por encontrarse de viaje.
Por auto de fecha 17.12.2008 (f. 122), fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte actora.
Por auto de fecha 09.01.2009 (f. 123), se fijó el segundo (2°) día de despacho siguiente para oir la declaración del testigo RAUL JOSÉ RODRIGUEZ.
En fecha 13.01.2009 (f. 124), se declaró desierto el acto del testigo RAUL JOSÉ RODRIGUEZ en virtud de su falta de comparecencia.
Por auto de fecha 14.01.2009 (f. 125), se fijó el tercer (3°) día de despacho siguiente, a las 10:00 de la mañana, para que tuviera lugar un acto conciliatorio entre las partes, a fin de buscar una solución satisfactoria para las partes.
En fecha 21.01.2009 (f. 126), se declaró desierto el acto conciliatorio en virtud de la falta de comparecencia de la parte demandada.
En fecha 29.01.2009 (f. 128 al 136), se dictó sentencia mediante la cual se declaró con lugar la demanda, se condenó a la parte accionada en la persona de su represente, ciudadano LUIS RAMIREZ a hacerle entrega a la actora el inmueble objeto de la presente demanda, se condenó en costas a la parte demanda y se ordenó notificar a las partes de la decisión por cuanto había salido fuera del lapso.
En fecha 03.02.2009 (f. 137), compareció la parte actora debidamente asistida de abogado y mediante diligencia se dio por notificada de la sentencia.
En fecha 10.02.2009 (f. 140), compareció la parte actora debidamente asistida de abogado y mediante diligencia expuso que la sentencia había quedado definitivamente firme por cuanto la parte demandada se enteró de la decisión en fecha 30.01.2009 y su persona se dio por notificada de la misma en fecha 03.02.2009 y que se encontraban vencidos los tres días de despacho para que las partes ejercieran sus recursos, sin que se haya hecho uso de tal derecho por parte de los litigantes, por lo cual pedía su ejecución. Asimismo, para demostrar su dicho consignó copia certificada del libro de préstamo de expedientes llevado por ese Tribunal en fecha 30.01.2009, folio ochenta, donde consta que la parte demandada se entero de la sentencia y ya estaba en cuenta de la misma, por lo que se hacía innecesaria su notificación.
Por auto de fecha 12.02.2009 (f. 146 y 147), se acordó la ejecución voluntaria de la sentencia de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil y a tal efecto se fijó el tercer (3°) día de despacho siguiente, para que la parte demandada cumpliera voluntariamente con la sentencia.
En fecha 16.02.2009 (f. 148), compareció el abogado VÍCTOR ROSAS, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia se dio por notificado de la sentencia y apeló del auto dictado el 12.02.2009.
En fecha 18.02.2009 (f. 149), compareció la parte actora y mediante diligencia solicitó que se desestimara la apelación interpuesta por la parte demandada y se declarara la sentencia definitivamente firme.
Por auto de fecha 26.02.2009 (f. 150), se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada y se ordenó enviar el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, a los fines de que conociera de la misma; siendo librado el oficio en esa misma fecha.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
DEL AUTO APELADO.-
El auto objeto del presente recurso de apelación lo constituye el pronunciado por el Juzgado de la causa en fecha 12.02.2009, mediante el cual se acordó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el 29.01.2009 y se fijó el tercer (3°) día de despacho siguiente para que la parte demandada cumpliera voluntariamente con la misma, basándose en los siguientes motivos, a saber:
“…Visto el escrito de fecha 10 de febrero de 2009, consignado por la ciudadana ELIDA VELASQUEZ, inpreabogado N° 54.678, asistida por el abogado LUIS RAFAEL PERFECTO, Inpreabogado N° 22.501, mediante la cual le pide al Tribunal que firme como ha quedado la sentencia dictada por este Tribunal, ya que la parte demandada en fecha 30-01-2009, se entero de la decisión, y como quiera que se encuentra vencido los tres (03) días de despacho para que las partes ejercieran sus recurso, sin que se haya hecho uso de los derechos por parte de los litigantes, pide dicha ejecución, así mismo para demostrarlo consigna copia certificada del Libro de Préstamo de expedientes llevado por este Tribunal, en fecha 30-01-2009, por lo que se hace innecesario su notificación. Este Tribunal para pronunciarse sobre lo solicitado expone: Expresa nuestra Constitución Nacional y así lo ha sostenido nuestra máxima Instancia lo siguiente:
Artículo 26. (…)
Artículo 49. (…)
Artículo 257. (…)
Igualmente constituye para este Juzgado el hecho notorio judicial que consiste en el principio de derecho, ciertamente discutido, según el cual no se necesita probar aquellos hechos que son de pública notoriedad (Notoria Non agent probatione). Algunas legislaciones no hacen referencia al hecho notorio, salvo para dar razón del conocimiento en las declaraciones de los testigos. En consecuencia, visto el hecho notorio judicial que se evidencia del Libro de Préstamo de expedientes llevado por este Tribunal debido la notificación del Apoderado de la parte demandada Ciudadano Dr. VÍCTOR ROSAS, titular de la cédula de Identidad N° 4.656.624, acuerda la ejecución Voluntaria de la sentencias, todo de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, para que la parte demandada cumpla voluntariamente con la sentencia”.
Como se extrae el Tribunal de la causa procedió a acordar la ejecución voluntaria de la sentencia luego de que en respuesta del planteamiento efectuado por la demandante contenido en su diligencia suscrita en fecha 10.02.2009 solicitó que se considerara notificada a la parte accionada del contenido del fallo pronunciado en ese juicio mediante el cual se declaró con lugar la demanda y se condenó a la accionada hacer entrega del inmueble a la actora, basándose en el hecho de que el apoderado judicial de la parte demandada, el abogado VICTOR ROSAS -según emana de la copia certificada del libro de préstamo de expedientes llevado por ese Juzgado y que fueron anexadas al expediente por la parte accionante ELIDA VELASQUEZ mediante diligencia fechada 10.02.2009- el día 30.01.2009 solicitó el préstamo del expediente ante el archivo que funciona en dicho Juzgado y que aun así, no se alzó en contra de la misma. Cabe destacar que el Juez de la causa en el auto objetado mencionó como circunstancia que le sirvió de sustento para arribar a la conclusión que pronunció que a su juicio constituye un hecho notorio judicial que la parte accionada tenia conocimiento de la resolución definitiva pronunciada y por ello se encontraba notificada, en vista de que solicitó el préstamo del expediente el día 30.01.2009.
Lo antecedentemente dicho en modo alguno constituye un elemento de preeminencia que permita pensar que la solicitud de préstamo de expedientes ante el archivo configura otra de las formulas de notificación previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que atendiendo a lo previsto en el artículo 25 del referido código es en el expediente, en las actas procesales donde se deben realizar y constar las actuaciones de las partes.
Sobre este aspecto, conviene traer a colación un extracto de la sentencia Nº 2326 pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia emitida el 18 de diciembre del año 2007, en el expediente N° 07-0926 mediante la cual en un caso similar al que hoy se analiza puntualizó lo siguiente, a saber:
“…En criterio de la Sala, el cómputo del lapso de caducidad para que la demandante incoara la pretensión de amparo se inició desde el 30 de mayo de 2006, cuando tácitamente se dio por notificada del acto jurisdiccional objeto de impugnación y no el 22 de mayo de 2006, cuando hubo solicitado el expediente para su revisión, tal como fue alegado por el tercero interesado, en virtud de que es en las actas procesales donde deben constar las actuaciones de las partes conforme lo ordena el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. Por ello, el libro de préstamo de expedientes no forma parte de las actas procesales, ya que su uso obedece a un control de entregas de expedientes que lleva el archivo del tribunal; por tanto, no puede atribuírsele a una parte el conocimiento de un acto que ocurrió en el proceso si el mismo no consta expresamente en el expediente.
Así las cosas, la Sala considera que desde el 30 de mayo de 2006, oportunidad cuando la apoderada judicial del quejoso quedó tácitamente notificada de la sentencia, hasta el 30 de noviembre de 2006, oportunidad cuando la parte actora incoó la demanda de amparo, no había transcurrido el lapso de caducidad de seis meses a que se refiere el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; por tanto, la pretensión de tutela constitucional fue incoada tempestivamente, razón por la cual se desestima el alegato del tercero interesado. Así se decide….” (Resaltado propio del Tribunal)
De tal forma que se declara la nulidad con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil del auto apelado por cuanto es evidente que el a quo con su proceder infringió el orden público y menoscabó asimismo, los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso de la parte demandada y se repone la causa al estado de que una vez recibidas de nuevo las presentes actuaciones cumpla con realizar la notificación de las partes conforme a las exigencias establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y el orden de prelación preestablecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 61 de fecha 22.06.2001 en el juicio seguido por Marysabel Jesús Crespo de Crededio contra Pedro Salvador Crededio Rodríguez, expediente Nº 00-127 y el cual ha sido ratificado reiteradamente por dicha Sala en las decisiones Nros. 687 y 00679 de fecha 21.09.2006 y 10.08.2007, respectivamente, para que así se inicie el lapso para interponer los recursos en contra de la sentencia pronunciada por ese Juzgado en fecha 29.01.2009. Y así se decide.
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado VÍCTOR ROSAS GÓMEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil LA SULTANA DEL VALLE C.A. en contra del auto dictado el 12.02.2009 por el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD DEL AUTO APELADO dictado en fecha 12.02.2009 por el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta y se repone la causa al estado de que una vez recibidas de nuevo las presentes actuaciones cumpla con realizar la notificación de las partes conforme a las exigencias establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y el orden de prelación preestablecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 61 de fecha 22.06.2001 en el juicio seguido por Marysabel Jesús Crespo de Crededio contra Pedro Salvador Crededio Rodríguez, expediente Nº 00-127 y el cual ha sido ratificado reiteradamente por dicha Sala en las decisiones Nros. 687 y 00679 de fecha 21.09.2006 y 10.08.2007, respectivamente, para que así se inicie el lapso para interponer los recursos en contra de la sentencia pronunciada por ese Juzgado en fecha 29.01.2009.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza repositoria del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA y BÁJESE el expediente en su oportunidad.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). AÑOS 198º y 150º.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: Nº 10.730/09
JSDEC/CF/mill
Sentencia Definitiva.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
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