REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Vista la diligencia de fecha 18.03.09 suscrita por la ciudadana MERNELYS DEL VALLE SILVA ROSAS, asistida por el abogado LALKER PEREZ NARVÁEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 44.772, mediante la cual da cumplimiento al auto dictado por este Juzgado en fecha 03.02.09 y vista asimismo, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la mencionada ciudadana, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresas de la Ley, la admite.
Señala la solicitante que nació en la Ciudad de La Asunción el día 14 de noviembre de 1.974 y fue presentada por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, quedando inserta el acta bajo el N°. 269, folio 135 de los libros de nacimientos; que la referida acta de nacimiento adolece de un error material, toda vez que el funcionario respectivo incurrió en el error de identificarla como “MERNELY DEL VALLE”, siendo lo correcto “MERNELYS DEL VALLE”, y es por lo que procede de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil a solicitar la presente rectificación.
Revisados como han sido los documentos que rielan a los folios 2, 4, 5, 7 y 8, constituidos éstos por copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana “MERNELYS DEL VALLE”, expedida por el Registrador Civil del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta en fecha 21.01.09; copia certificada de la partida de nacimiento de NOELYS CECILIA, expedida por el Registrador Civil del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta en fecha 23.12.08; copia certificada de la partida de nacimiento de ESTEBAN DANIEL, expedida por el Registrador Civil del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta en fecha 23.12.08; copia fotostática de constancia de buena conducta expedida a la solicitante en fecha 12.09.2001 por la Prefectura del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta; copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante; a los cuales se les atribuye valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Así como los documentos cursantes a los folios 3, 6, 20 y 21 consistentes en original del recibo de pago de la solicitante correspondiente a la quincena 39/2005 expedido por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte; copia fotostática del Diploma otorgado a la solicitante por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Instituto Pedagógico Maturín, Aquiles Enrique Ravelo; original de la constancia de Trabajo expedida en fecha 20.02.09 por la Dirección del C.E.I Simoncito Guaiquerí, Villa Rosa, estado nueva Esparta y original de la constancia de Trabajo expedida por la Directora de la Zona Educativa del estado nueva Esparta en fecha 27.02.09, a los cuales se les atribuye valor probatorio conforme al artículo 1.363 del Código Civil, en concatenación con la sentencia N° 01215 de fecha 11.07.07 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (expediente N°. 2006-0766, en la cual se estableció: …”Tales documentos no deben ser considerados como documentos privados emitidos por terceros, cuya validez en juicio estaría supeditada a la ratificación que de los mismos se hiciera conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, sino que deben ser tomados como documentos administrativos, los cuales conforme al criterio jurisprudencial imperante en la materia, son considerados como una tercera categoría documental, intermedia entre los instrumentos públicos y los privados, cuyo contenido se tiene como fidedigno salvo prueba en contrario, resultando aplicable para la valoración de una copia fotostática de los mismos, las reglas que al respecto contiene el artículo 429 del mencionado Código…”; para evidenciar que en efecto se incurrió en el error alegado en la partida de nacimiento de la ciudadana MERNELYS DEL VALLE SILVA ROSAS DE MONTANER, al identificarla como “MERNELY DEL VALLE”, siendo lo correcto “MERNELYS DEL VALLE”, que es como corresponde.
Bajo tales señalamientos, este Tribunal en aplicación del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las rectificaciones de partida a través del procedimiento sumario, acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MERNELYS DEL VALLE SILVA ROSAS DE MONTANER en los términos en que fue formulada y por ello, dispone la inmediata corrección del error material en que se incurrió al elaborarse la precitada acta, la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1.974, bajo el Nro. 269, folio 135. Y así se decide.
Así pues, en donde aparezca identificada la solicitante como MERNELY DEL VALLE” debe leerse “MERNELYS DEL VALLE”. Y Así se decide.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana MERNELYS DEL VALLE SILVA ROSAS DE MONTANER, ya identificada, asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta correspondiente al año 1.974, asentada bajo el Nro. 269 folio 135.
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida partida de la siguiente manera: “Que donde aparezca identificada la solicitante como “MERNELY DEL VALLE”, debe leerse “MERNELYS DEL VALLE”, que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta y al Registrador Principal respectivo, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 198° y 150°.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP. N°. 10.661-09.-
JSDC/CF/nv.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.