REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos RAÚL SIMÓN MARRERO PAREDES y BELKIS GRACIELA SALAZAR MILLÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.9.423.863 y 9.300.786, respectivamente y debidamente asistidos por la abogada ROSIRYS GONZÁLEZ ROSAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 50.787.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Mariño de este Estado, el día 17 de noviembre de 1.988, según acta asentada bajo el Nro. 178, Folio 236 y su vuelto; asimismo alegan que establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño de este Estado, donde habían habitado ininterrumpidamente durante cinco años, fecha en la cual se habían separado viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no habían hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que habían decidido no continuar con una relación donde la convivencia armónica y considerada ya no era posible, habiéndose producido una ruptura prolongada y definitiva de la misma, y es por lo que solicitan sea declarado el divorcio con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil ; asimismo alegan que de su unión conyugal habían procreado una hija de nombre MARIA GABRIELA, nacida en fecha 16-05-89, dejando pautados los parámetros concernientes a al patria potestad, la guarda y custodia, pensión de alimentos y régimen de visitas de la mencionada menor.
En fecha 14-07-04 (folio 3) es recibida por distribución la presente solicitud en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este estado, dándosele entrada a la misma en fecha 30-07-07 (folio 4). y en fecha 03-08-04 comparece el ciudadano RAÚL MARRERO, quién debidamente asistido de abogado consigna los recaudos respectivos.
Por auto de fecha 29-09-04 (folio 10) se admite la solicitud y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación exponga lo que considere conveniente, dejándose constancia en esa misma fecha de haberse librado la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y asimismo de que fueron certificadas las copias simples respectivas (folio 11).
En fecha 25-10-04 (folio 12 y 13) se recibió diligencia suscrita por el alguacil del referido Juzgado mediante la cual consignó en un folio útil la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01-11-04 (folio 14) se recibió diligencia suscrita por el Fiscal del Ministerio Público dando su opinión favorable por considerar llenos los extremos legales.
En fallo de fecha 30-11-04 (folios 15 al 19) dictado por el Juzgado Unipersonal Nro. 1 de la Sala de Juicio única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado, declaró sin lugar la presente solicitud por no reunirse los extremos previstos en el artículo 185-“A” del Código Civil y declarándose asimismo que se mantenía el vínculo existente entre los ciudadanos RAÚL SIMÓN MARRERO PAREDES y BELKIS GRACIELA SALAZAR MILLÁN.
En fecha 07-12-04 (folio 20) se recibió diligencia suscrita por el RAÚL MARRERO, quien debidamente asistido de abogado apela del referido fallo, siendo escuchado el mismo ambos efectos y librándose el respectivo oficio al extinto Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del tránsito y Menores de este Estado, (folio 21 y 22).
Por acta de fecha 25-01-05 (folio 24 y 27) el ciudadano RAÚL SIMÓN MARRERO PAREDES, debidamente asistido de abogado, solicitó la revocatoria del mencionado fallo y consignó escrito de formalización del recurso de apelación.
Por auto de fecha 09-02-05 (folio 28) se difirió el dictamen de la sentencia por encontrarse el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del tránsito y Menores de este Estado, con exceso de Trabajo, dictándose el mismo en fecha 09-02-05 declarándose con lugar el recurso de apelación ejercido y formalizado por el ciudadano RAÚL MARRERO contra la sentencia dictada en fecha 30-11-04 por la Jueza Unipersonal Nro. 1 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado, se revocó el referido fallo ordenándose un nuevo fallo que disolviera el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos RAÚL MARRERO y BELKIS SALAZAR y asimismo ordenó remitir el expediente al Juzgado de la causa.
En fecha 09-06-08 (folio 37) se recibió diligencia suscrita por el ciudadano RAÚL MARRERO, quien debidamente asistido de abogado y solicitó que la Juez de protección del Niño y del adolescente de este estado, se aboque al conocimiento de la causa
En fecha 16-09-08, se abocó al conocimiento de la causa el Juez Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, declarándose incompetente por la materia en la presente causa en virtud de que la hija habida en la unión conyugal de los ciudadanos RAÚL MARRERO y BELKIS SALAZAR, había cumplido la mayoría de edad.
En fecha 25-09-08 (folio 39) el Juez Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, en vista de que no se había solicitado la regulación de competencia, declaró definitivamente firme la anterior decisión, ordenándose remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, librándose en esa misma fecha el respectivo oficio. (folio 40)
En fecha 07-10-08 (vuelto del folio 42) se recibió el presente expediente por distribución de este Juzgado.
En fecha 13-10-08 (folio 43 y 44) se abocó al conocimiento de la causa quien sentencia y se ordenó notificar a los solicitantes así como al Fiscal del Ministerio Público de dicho abocamiento, advirtiéndoseles que una vez constara en autos su notificación y vencido el lapso de tres días de despacho para ejercer los recurso a que hubiere lugar en relación al abocamiento, se iniciaría la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, librándose en esa misma fecha las respectivas boletas (folios 44 al 46).
En fecha 21-10-08 (folios 47 y 48) se recibió diligencia suscrita por la alguacil de este Juzgado consignando en un folio útil la boleta de notificación al Fiscal 8° del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha 27-10-08 (folios 49 y 50) se recibió diligencia suscrita por la alguacil de este Juzgado consignando en un folio útil la notificación debidamente firmada por el ciudadano RAÚL SIMÓN MARRERO PAREDES.
En fecha 27-10-08 (folios 51 y 52) se recibió diligencia suscrita por la alguacil de este Juzgado consignando en un folio útil la notificación de la ciudadana BELKIS GRACIELA SALAZAR MILLÁN, la cual no puso localizar.
En fecha 06-11-08 (folio 54) se recibió diligencia suscrita por el ciudadano RAÚL MARRERO, quién debidamente asistido de abogado, solicitó al notificación por cartel de la ciudadana BELKIS SALAZAR, siendo acordado por auto de fecha 17-11-08 y librándose en esa misma fecha el respectivo cartel de notificación (folios 55 y 56).
En fecha 01-12-08 (folio 57) se recibió diligencia suscrita por el ciudadano RAÚL MARRERO, quien debidamente asistido por el abogado NÉSLUY JOSÉ SILVA ESPINOZA, confiriéndole poder apud-acta al mismo.
En fecha 01-12-08 (folio 58) el apoderado judicial del ciudadano RAÚL MARRERO, consignó la respectiva notificación por cartel solicitada y acordada, debidamente publicada en el diario El Sol de Margarita (folio 59 y 60), siendo agregado a los autos en fecha 01-12-08 (folio 60).
En fecha 19-02-09 (folio 62) se practicó por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 01-12-08 exclusive al 09-01-09 inclusive y desde el día 09-01-09 exclusive al 14-01-09 inclusive.
En fecha 19-02-09 (folio 63) se dictó auto mediante el cual se aclaró a las partes que la presente causa se encontraba en etapa de sentencia a partir del día 14-01-09 exclusive según el cómputo realizado por secretaría.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos RAÚL SIMÓN MARRERO PAREDES y BELKIS GRACIELA SALAZAR MILLÁN, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos RAÚL SIMÓN MARRERO PAREDES y BELKIS GRACIELA SALAZAR MILLÁN, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Mariño de este Estado, el día 17 de noviembre de 1.988, según acta asentada bajo el Nro. 178, Folio 236 y su vuelto, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, dos (02) de marzo de Dos Mil nueve (2009). Años: 198º y 149º.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. N°. 10503-08.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley
LA SECRETARIA
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