REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 19 de marzo de 2009
198° y 150°
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana ISABEL QUILES viuda de FERNANDEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos, debidamente asistida de abogado, mediante el cual da cumplimiento a lo ordenado en el auto emitido en fecha 18-02-09 y consignó el acta de defunción del finado MANUEL FERNANDEZ DE SOLA, aclarando que tuvo dos (2) hijos y que sus padres fallecieron, este Tribunal vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales rendidas por los ciudadanos MERCEDES EMILIA CERTAD ROA y MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, quienes fueron contestes en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ISABEL QUILES DE FERNANDEZ e igualmente conocieron a su cónyuge ciudadano MANUEL FERNANDEZ DE SOLA; e igualmente les constaban que adquirió para la comunidad conyugal un lote de terreno ubicado en el caserío Ruiz, vía San Lorenzo, Los Cerritos, Municipio Silva, Distrito Maneiro de este Estado, este Juzgado comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos ISABEL QUILES DE FERNANDEZ, MONICA FERNANDEZ QUILES y JOAQUIN MANUEL FERNANDEZ QUILES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.401.198, V-10.201.522 y V-11.144.124 respectivamente en cu condición de cónyuge e hijos del mencionado finado, sobre un lote terreno ubicado en el caserío Ruiz, vía San Lorenzo, Los Cerritos, Municipio Silva, Distrito Maneiro de este Estado, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (364mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En trece metros (13mts) que es su frente con calle B de la Lotificación; SUR: En trece metros (13mts) con el lote N° 44 de la Lotificación; ESTE: En veintiocho metros (28mts) con el lote N° 34 de la Lotificación y OESTE: En veintiocho metros (28mts) con el lote N° 36 de la Lotificación, el cual le pertenece a la solicitante según consta de documento debidamente inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maneiro (hoy Municipio Maneiro) del estado Nueva Esparta, en fecha 05 de marzo de 1.990, bajo el N° 65, folios 266 al 269, Protocolo Primero, Tomo cuatro, Primer trimestre del año 1.990.
Se deja a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante, tal y como lo establece el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TITULAR,
Dra.JIAM SALMEN DE CONTRERAS LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/cma.-
EXP. Nº 2572-08