REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 18 de marzo de 2009
198° y 150°
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos CLEMENTE ANTONIO ADRIAN Y TOMASA MARGARITA RODRIGUEZ MOYA, quienes fueron contestes en señalar que conocen a los solicitantes ciudadanos JESUS GUTIERREZ e ISBELIS RODRIGUEZ DE GUTIERREZ, que éstos construyeron con dinero de su propio peculio una bienhechuría con un área aproximada de 198 metros cuadrados; que conocen a los solicitantes desde hace más de veinte años y que en la referida bienhechuría se invirtió la cantidad de 70.000,00 Bolívares Fuertes, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos JESUS GUTIERREZ e ISBELIS RODRIGUEZ DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.304.407 y V-8.395.173 respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad, ubicado en el sector Final Calle la Marina de la Urbanización Francisco Adrián, Jurisdicción del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, con un área aproximada de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (198 M2), distinguido con la parcela N° 09, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: En 18 metros con la parcela N° 10, propiedad que es o fue de ARNALDO CAMEJO; SUR: En 18 metros con la parcela N° 08, propiedad que es o fue de FELIPE RODRIGUEZ; ESTE: En 11 metros con la parcela N° 05, propiedad que es o fue de MARIA JOSÉ RODRIGUEZ y OESTE: En 11 metros con calle la Marina, el cual le pertenece a los solicitantes según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, en fecha 14-11-2006, bajo el N° 41, Protocolo Primero, Tomo IV, Cuarto trimestre del citado año.
Se deja a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente solicitud basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes, tal y como lo establece el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb.-
EXP. Nº 2619-09