REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 18 de marzo de 2009
198° y 150°
Vista la diligencia de fecha 13-0-2009, suscrita por el abogado JOSÉ GREGORIO MORENO SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 55.792, en su carácter de parte actora en la presente acción, mediante la cual por un lado desiste del presente procedimiento y por el otro requiere la devolución de los documentos originales que corren inserto a los autos, este Tribunal para proveer en relación a la homologación de esta forma anormal de terminación del proceso observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece en relación al desistimiento del procedimiento, lo siguiente:

“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

De las normas anteriormente transcritas se extrae que el demandante podrá desistir del procedimiento siempre y cuando el mismo se efectúe ante de la contestación o inversamente se requerirá del consentimiento de la contra parte.
A los efectos de proveer sobre la homologación se observa lo siguiente:
-En el presente caso se evidencia que el abogado JOSE GREGORIO MORENO SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 55.792, quien actúa en su propio nombre y representación mediante diligencia de fecha 13-03-2009, procedió a desistir del presente procedimiento.
- que en este caso no se ha verificado la citación de la demandada, ni mucho menos se ha efectuado la contestación de la demanda.
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni le están prohibidos los desistimientos.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se imparte la homologación al desistimiento del procedimiento realizado por el ciudadano JOSE GREGORIO MORENO SUAREZ, en todas y cada una de sus partes, al cumplirse con los extremos contemplados en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia téngase la presente homologación con carácter de cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente.
TERCERO: En cuanto a la devolución de los originales que cursan a los folios 05 al 10, 16 al 18 del cuaderno principal, se acuerda su devolución, con expresa mención que los mismos cursaron a los autos del presente expediente, los cuales serán devueltos una vez que el presente auto adquiera firmeza de Ley. En torno a los cursantes a los folios 11 al 15, los niega en virtud que los mismos fueron consignados en copias simples.
LA JUEZA TITULAR

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

JSDM/CF/pbb.- Abg. CECILIA FAGUNDEZ
EXP. N° 10.366-08