REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 12 de marzo de 2009
198° y 150°
Visto el presente Recurso de Invalidación ejercido contra la sentencia ejecutoria de fecha 15 de diciembre de 1995, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de este Estado en el expediente N°. 9273, presentado por la abogada MARIANELA GONZÁLEZ GUERRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 75.513, en su carácter de apoderada especial de los ciudadanos TULIO RAMÓN LEAL GONZÁLEZ y RAQUEL VELÁSQUEZ de LEAL, este Tribunal a los efectos de proveer sobre su admisión, observa que los artículos 329 y 330 del Código Civil establecen textualmente lo siguiente:
Artículo 329:
“…Este recurso se promoverá ante el Tribunal que hubiere dictado la sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pida, o ante el Tribunal que hubiere homologado el acto que tenga fuerza de tal”.

Artículo 330:
“…El recurso se interpondrá mediante un escrito que contenga los requisitos indicados en el artículo 340, y al mismo se acompañarán los instrumentos públicos o privados fundamentales del recurso.
El recurso se sustanciará y decidirá en cuaderno separado del expediente principal, por los trámites del procedimiento ordinario”.

Del contenido de las disposiciones legales antes transcritas se extrae que el recurso de invalidación debe proponerse por ante el Juzgado que haya dictado la sentencia ejecutoriada, o ante el Tribunal que hubiere homologado el acto que tenga fuerza de tal, a fin de que el mismo se sustancie y decida en cuaderno separado del expediente principal.
En el presente caso se observa que el presente recurso fue interpuesto de forma autónoma y en contra de la sentencia dictada por otro Juzgado, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado, en el expediente N°. 9273 (nomenclatura de ese Juzgado), lo cual infringe las normas antes mencionadas y transcritas y genera que este Juzgado forzosamente declare su inadmisibilidad.
Por último, se exhorta a la parte actora para que en cumplimiento de lo establecido antecedentemente ajuste su actuación a las pautas legales antes establecidas.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 10.731-09.-