REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 09 de Marzo de 2009.-
198° y 150°
Exp.: N° 23.865
En fecha 08 de Diciembre de 2008, los ciudadanos OLYANNA DEL VALLE RODRÍGUEZ MORENO E IDENSO DE JESÚS VIELMA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.672.671 y V-12.137.809, respectivamente, asistido de Abogado.
Narran los solicitantes en su libelo de solicitud de divorcio, que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de Noviembre del 2003, por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y que nunca se fijo un domicilio conyugal; ya que cada uno de nosotros, nos encontrábamos domiciliados en direcciones diferentes y que en dicha unión no se procrearon hijos, para el 02 de Diciembre de 2003 decidimos no continuar con esta relación, en donde la vida en común no fue posible.
En Fecha 17 de Diciembre del 2008, se le dió entrada a la presente solicitud y se ordena el respectivo expediente.
En fecha 08 de Enero de 2009, de admite la demanda y se ordena la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de Enero de 2009, comparece ante este Tribunal la Ciudadana OLYANNA DEL VALLE RODRIGUEZ MORENO, asistida por el abogado Lalker Pérez Narváez Inpreabogado N° 44.772, se consignaron copia simple del libelo y el auto de admisión conjuntamente con la notificación del Fiscal.
En Fecha 27 de Enero de 2009 se ordenó que se liberen la notificación al Fiscal.
En fecha 10 de Febrero de 2009, comparece ante este Tribunal el ciudadano NEIRO MÁRQUEZ MORA en su condición de alguacil consignando (1) folio útil boleta de notificación debidamente entregada y firmada.
En Fecha 13 de Febrero de 2009 comparece ante este Tribunal la Abogada DALIA CARRILLO PRATO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público quien da opinión favorable en el presente juicio.
Y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos: OLYANNA DEL VALLE RODRÍGUEZ MORENO E IDENSO DE JESUS VIELMA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.672.671 y V-12.137.809, respectivamente, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges: OLYANNA DEL VALLE RODRIGUEZ MORENO E IDENSO DE JESUS VIELMA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.672.671 y V-12.137.809, respectivamente hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos: ciudadanos: OLYANNA DEL VALLE RODRÍGUEZ MORENO E IDENSO DE JESUS VIELMA BLANCO, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.672.671 y V-12.137.809, respectivamente, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del Matrimonio Civil celebrado ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 19 de Noviembre de 2003.
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FELIX JOSE VILLARROEL
En esta misma fecha 09-03-2009, siendo las 12:30 m, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FELIX JOSE VILLARROEL
MAGF/FJV/vanessa
Exp. N° 23.865
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