REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
La Asunción, 9 de Marzo de 2009.-
198º y 150º

Expediente N° 23.856.


I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: ASMAJAN ISSA DE YASSINE, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.797.198.
B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio GIANPIER DI BERNARDINO, BEATRIZ ELENA SALAZAR GÓMEZ y ALFREDO TINOCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.198.835, 14.840.023 Y inscrito en el Inpreabogado N° 45.739, 92.834 Y 97.834.
C) PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SQUALO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de Febrero de 2000, bajo el N° 18, Tomo 2-A, en la persona de su administrador ciudadano AKRAM SAADO FARHAT, libanés, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.756.014.
D) APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó apoderado judicial.
E) MOTIVO: DESALOJO.
II.- DEL CONVENIMIENTO:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.”

Ahora bien, en fecha 25 de Febrero de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, decretó medida preventiva de secuestro, sobre un (1) local comercial signado con el N° 4, en el conjunto de locales ubicados en la calle Velásquez cruce con la Calle Mariño, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, propiedad de la ciudadana ASMAJAN ISSA DE YASSINE, se libró comisión para su distribución y le correspondió al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para la práctica de la misma, y se designó a la propietaria como depositaria judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
En fecha 5 de Marzo de 2009, se agrega al presente expediente comisión emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas, en el cual consignan convenimiento realizado por las partes al momento de practicar la medida ordenada por este juzgado, en la cual se encontraban presentes la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA CARABALLO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.384.313, quien manifestó ser la encargada del local, asimismo se designo como depositaria judicial a la ciudadana ASMAJAN ISSA DE YASSINE, antes identificada, en la persona de sus apoderados judiciales GIANPIER DI BERNARDINO y ALFREDO TINOCO, antes identificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron juramento de Ley, así como se encontraba presente el ciudadano ANWAR SAADON FARHAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.232.884, en su carácter de representante legal de la parte demandada, asistido de la abogada ANA LUISA MARCANO AGUILERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado N° 54.442, quien manifestó “ Me doy por citado y renuncio al lapso de comparecencia y convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho solicita a los apoderados judiciales de la parte actora le concedan un plazo hasta el día 20 de Marzo de 2009, para entregar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento que hoy queda resuelto totalmente desocupado de bienes muebles y personas y en mismas buenas condiciones en que lo recibió”, en este estado los apoderado judiciales de la parte actora, GIANPIER DI BERNARDINO y ALFREDO TINOCO, antes identificados, exponen. “En nombre de nuestra representada, ciudadana ASMAJAN ISSA DE YASSINE, aceptamos el convenimiento propuesto por la parte demandada, en los términos antes expuestos y le concedemos el plazo solicitado hasta el día 20 de Marzo de 2009, para que nos entregue el inmueble objeto del contrato que hoy queda resuelto, completamente libre de personas y bienes muebles y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió y solicitan al Tribunal se abstenga de ejecutar la medida de secuestro comisionada”, así mismo solicitan las partes se homologue el presente convenimiento y no ordene el archivo del expediente, hasta el total cumplimiento de los términos establecidos en el mismo.


III.- DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidos los convenimiento; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener la parte demandada la capacidad para convenir en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los nueve (9) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,




Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


Abg. FELIX JOSÉ VILLARROEL VARGAS.

En esta misma fecha (09-03-2009), siendo las 12:00, m y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


Abg. FELIX JOSÉ VILLARROEL VARGAS.





MAGF/FJVV/jose
Expediente Nº 23.856.
(Interlocutoria)