REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 9 de Marzo de 2009.-
198° y 150°
En fecha 23 de Abril de 2008, los ciudadanos JOSÉ LUÍS BUSTAMANTE ESTRADA y NOELIA TRINIDAD SISCO DE BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.352.360 y V-2.587.113, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado N° 49.577 y 19.211, actuando en sus propios nombres y representación de sus propios intereses y derechos, presentaron ante este Tribunal, para su respectiva distribución y fue al Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a quien le correspondió conocer por sorteo de esa misma fecha, la formal solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común.
Narran los solicitantes en su libelo, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 26 de Agosto de de 1983, ante el Concejo Municipal del Distrito Independencia del Estado Miranda, y que de dicha unión conyugal procearon dos (2) hijos de nombres José Andrés y José Luís Bustamante Sisco, ambos mayores de edad, tal como consta en su partida de nacimiento, y establecieron su último domicilio conyugal en la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta y que no tienen bienes para repartir.
En fecha 13 de Octubre de 2008, comparecen los ciudadanos JOSÉ LUÍS BUSTAMANTE ESTRADA y NOELIA TRINIDAD SISCO DE BUSTAMANTE, y consignan recaudos requeridos y se le da entrada a la presente solicitud y se forma expediente.
En fecha 16 de Octubre de 2008, se admite la presente solicitud y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, asimismo la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, se inhibe de la presente causa, por manifestar enemistad con los cónyuges. (Consigna copias de las inhibiciones declaradas con lugar).
En fecha 22 de Octubre de 2008, vencido el lapso de allanamiento en la inhibición planteada, se ordena enviar copias certificadas al Juzgado Superior de este Estado y el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial. Se libran oficios de remisión.
En fecha 29 de Octubre de 2009, se recibe la presente causa y se le da entrada al presente expediente en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta.
En fecha 5 de Noviembre de 2008, comparece la ciudadana NOHELIA TRINIDAD SISCO DE BUSTAMANTE, antes identificada, solicita abocamiento de la Juez y se le notifique al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de Noviembre de 2008, se libra notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de Noviembre de 2008, el alguacil de este Tribunal consigna, boleta con notificación hecha al Fiscal del Ministerio Público; en esta misma fecha el Fiscal del Ministerio Público, manifiesta opinión favorable en la presente solicitud.
En fecha 17 de Diciembre de 2008, se agrega al presente expediente oficio N° 19.454-08, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del estado Nueva Esparta, contentivo de la decisión dictada, en la inhibición planteada.
En fecha 21 de Enero de 2009, el Juez Provisorio Dr. Marco Antonio García Fernández, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 3 de Marzo de 2009, comparece la ciudadana Noelia Trinidad Sisco, antes identificada, solicita se dicte sentencia en la presente solicitud.
Y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos: JOSÉ LUÍS BUSTAMANTE ESTRADA y NOELIA TRINIDAD SISCO DE BUSTAMANTE, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JOSÉ LUÍS BUSTAMANTE ESTRADA y NOELIA TRINIDAD SISCO DE BUSTAMANTE, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos: ciudadanos JOSÉ LUÍS BUSTAMANTE ESTRADA y NOELIA TRINIDAD SISCO DE BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.352.360 y V-2.587.113, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil, celebrado ante el Concejo Municipal del Distrito Independencia del Estado Miranda, en fecha 26 de Agosto de 1983.
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los nueve (9) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
E L JUEZ PROVISORIO,


Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ.


EL SECRETARIO ACCIDENTAL


Abg. FELIX JOSÉ VILLARROEL VARGAS.


En esta misma fecha (9-3-2009), siendo las 11:30 am, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. FELIX JOSÉ VILLARROEL VARGAS










MAGF/FJVV/jose
Exp: 23.816.