REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 9 de Marzo de 2.009.-
198º Y 150º
Visto el escrito presentado en fecha 10-02-2.009, por el Abogado OTTO JULIAN ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.461, con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandada en expediente N° 22.118, contentivo del juicio que por NULIDAD DE ACTA DE REMATE interpusiera la ciudadana CARMEN RAQUEL PEREZ MARCANO y OTROS, contra el ciudadano JOSE MACHADO HENRIQUEZ, identificados en autos, mediante el cual solicita la intervención de un tercero a la presente causa, este Tribunal a los fines de proveer observa: La intervención de terceros a los procesos judiciales que se ventilen ante los órganos jurisdiccionales, se encuentra regulada en el artículo 370 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por medio del cual se faculta a la parte demandada, para al momento de presentar su escrito de contestación a la demanda pueda solicitar dicha intervención alegando los supuestos establecidos para ello, e igualmente puede de manera voluntaria intervenir como tercero en juicio, toda aquella persona que alegue y demuestre el interés actual que tiene en el asunto debatido por las partes litigantes en el proceso. Ahora bien, igualmente solicita el referido apoderado judicial en su escrito, que el tercero a ser llamado a la causa, absuelva las posiciones juradas que éste le formule, al respecto, el artículo 403 eiusdem, establece: “Quien sea parte en el juicio estará obligado a contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes de que tenga conocimiento personal.” (resaltado del Tribunal). De la norma transcrita, se aprecia la obligatoriedad que tienen las partes intervinientes en el proceso, de absolver las posiciones juradas que le formule la contraria, cuando éstas sean solicitadas en su oportunidad procesal correspondiente, no así los terceros intervinientes en dicha causa. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal NIEGA la intervención del tercero, llamado por la parte demandada a la presente causa, en los términos en ha sido requerida. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ,

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


Abg. FELIX JOSÈ VILLARROEL VARGAS.
Expediente Nº 22.118.
MAGF/CPL/felix.
(Interlocutoria)