REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 5 de Marzo de 2.009.-

Visto el escrito presentado en fecha 18-02-2.009, por el Abogado LUIS GABRIEL ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.371, con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandada en expediente N° 22.859, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación) interpusiera el ciudadano ÁNGEL RAFAEL MILANO VASQUEZ, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO RIVAS HERRERA, identificados en autos, mediante la cual presenta formal Oposición al decreto intimatorio de fecha 13-12-2.006 (fs. 34 y 35), observa: El artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, contempla los efectos de la oposición, y al respecto se establece que cuando la oposición fuese formulada en tiempo oportuno, el decreto de intimación quedaría sin efecto, y se entenderán las partes citadas para la contestación de la demanda, que tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, y el proceso continuará por los trámites del procedimiento ordinario o breve, según sea el caso por la cuantía. De tal manera, que la oposición debe entenderse como anuncio de la contradicción o rechazo; y habiendo sido interpuesta oposición en el presente caso, ello produjo la suspensión de la ejecución, y consecuencialmente la tramitación por el procedimiento ordinario. Se le advierte a las partes, que presentada como ha sido oposición al decreto intimatorio en la presente causa, el referido lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la demanda, comenzará a computarse el día de despacho siguiente al de hoy. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ,

LA SECRETARIA,



Abg. CORINA PILIN LIBERATORE.

Expediente Nº 22.859.
MAGF/CPL/felix.