REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
198º y 150º
Expediente N° 9041
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: LUCINA EMILIANA GONZÁLEZ DE REYES, MAURO ANTONIO REYES GONZÁLEZ, MAUDY RAFAEL REYES GONZÁLEZ, LILIAN MARGARITA REYES GONZÁLEZ, GONZALO RAFAEL REYES GONZÁLEZ, GRACIANO JOSÉ REYES GONZÁLEZ, LESBIA DEL VALLE REYES GONZÁLEZ, NORYS EMILZA REYES GONZÁLEZ, LUCY GRACIELA REYES GONZÁLEZ, ELISVALDO NICOLÁS REYES GONZÁLEZ y ANNIELYS DEL VALLE REYES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.049.138, 3.824.906, 5.482.330, 5.482.331, 8.391.308, 9.300.555, 9.300.554, 9.421.144, 11.856.450, 12.674.988 y 11.113.220, respectivamente.
A.II) ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: GASPAR DUBOIS ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.761.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 13 de febrero de 2009, le corresponde a este Juzgado conocer la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos LUCINA EMILIANA GONZÁLEZ DE REYES, MAURO ANTONIO REYES GONZÁLEZ, MAUDY RAFAEL REYES GONZÁLEZ, LILIAN MARGARITA REYES GONZÁLEZ, GONZALO RAFAEL REYES GONZÁLEZ, GRACIANO JOSÉ REYES GONZÁLEZ, LESBIA DEL VALLE REYES GONZÁLEZ, NORYS EMILZA REYES GONZÁLEZ, LUCY GRACIELA REYES GONZÁLEZ, ELISVALDO NICOLÁS REYES GONZÁLEZ y ANNIELYS DEL VALLE REYES GONZÁLEZ, ya identificados, procediendo en su carácter de viuda la primera, hijos los siguientes, y nietos los dos (2) últimos, quienes intervienen por derecho de representación que les corresponde de su padre premuerto ELISE NICOLÁS REYES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.654.201, debidamente asistidos por el abogado GASPAR DUBOIS ARISMENDI, también ya identificado.
Narran los solicitantes que en fecha 13-12-2008, falleció ab-intestato en la Clínica Margarita de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el ciudadano GRACIANO ANTONIO REYES LÓPEZ venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad 461.864, según se evidencia del Acta de Defunción expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Mariño de este Estado, correspondiente al año 2008, inserta al folio 16, bajo el N° 1.516; y que para fines legales que les interesan, solicitan se les declare a ellos como los Únicos y Universales Herederos del De-Cujus GRACIANO ANTONIO REYES LÓPEZ, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente consta a los autos, los recaudos que fundamentan la presente solicitud, constantes de veintiséis (26) folios útiles.
En fecha 19 de febrero de 2009, se admite la presente solicitud, y se fija oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 27 de febrero de 2009, se lleva a cabo el acto de evacuación de los testigos promovidos por la parte interesada.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos que en original se acompañan a la presente solicitud, a saber: Acta de Defunción del ciudadano GRACIANO ANTONIO REYES LÓPEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2008, inserta al folio 16, bajo el N° 1.516; Acta del Matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana LUCINA GONZÁLEZ LUNAR, en fecha 1-6-1963, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Maneiro de este Estado, correspondiente al año 1963, bajo el N° 27, folio 28; Partidas de Nacimiento de sus hijos; Acta de Defunción del ciudadano ELISE NICOLÁS REYES GONZÁLEZ, quien falleció el 26-11-2006, emitida por el Registro Civil del Municipio Mariño de este Estado, correspondiente al año 2006, inserta al folio 167, bajo el N° 1.039; Partidas de Nacimiento de los descendientes del ciudadano ELISE NICOLÁS; así como las declaraciones de los testigos, ciudadanos: BENITO SATURNINO PINO y HÉCTOR RAMÓN ROSAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 573.075 y 1.328.415, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación; que conocieron al causante GRACIANO ANTONIO REYES LÓPEZ, quien murió en Porlamar el día 13-12-2008; y que los mencionados solicitantes son viuda, hijos y nietos, del mencionado de-cujus.
Ahora bien, del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, este Juzgado las aprecia y les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: LUCINA EMILIANA GONZÁLEZ DE REYES, MAURO ANTONIO REYES GONZÁLEZ, MAUDY RAFAEL REYES GONZÁLEZ, LILIAN MARGARITA REYES GONZÁLEZ, GONZALO RAFAEL REYES GONZÁLEZ, GRACIANO JOSÉ REYES GONZÁLEZ, LESBIA DEL VALLE REYES GONZÁLEZ, NORYS EMILZA REYES GONZÁLEZ, LUCY GRACIELA REYES GONZÁLEZ, ELISVALDO NICOLÁS REYES GONZÁLEZ y ANNIELYS DEL VALLE REYES GONZÁLEZ, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante GRACIANO ANTONIO REYES LÓPEZ.-
Tómese nota de este decreto en el libro diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
MAGF/CPLC/milagros
Exp. N° 9041
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