JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 4 de marzo de 2009
198º y 150º
Cumplida como fue la exigencia del Tribunal, y visto el escrito presentado por su firmante y los recaudos requeridos, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y vista la presente solicitud que por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentara el ciudadano JHONNY JOSÉ FERNÁNDEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, estudiante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 18.114.228, debidamente asistido por el abogado ORLANDO JOSÉ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.383, el Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Narra el solicitante, que nació en el Hospital Central Luis Ortega de la ciudad de Porlamar, el día 21-4-1987, siendo sus padres los ciudadanos JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ e YRAISA DEL VALLE MARCANO DE FERNÁNDEZ, tal como se evidencia de su acta de nacimiento, y que es el caso, que la generalidad lo conoce por el nombre de JHONNY JOSÉ FERNÁNDEZ MARCANO, con el cual ha firmado todos sus actos civiles; que como quiera que en su partida de nacimiento aparece con el nombre JOHNNY JOSÉ FERNÁNDEZ MARCANO, y tal documento le será exigido para obtener su título universitario en la especialidad de Tecnología Petrolera en el Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industria (IUTA) en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y existe esa diferencia entre su verdadero nombre y en el que aparece en dicha partida; es por lo que, solicita la rectificación de su partida de nacimiento, a fin de que ordene la rectificación de la misma a la Oficina de Registro Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en el sentido de que se coloque que su verdadero nombre es “JHONNY JOSÉ FERNÁNDEZ MARCANO”, y no “JOHNNY JOSÉ FERNÁNDEZ MARCANO”, como erradamente figura en la partida. Consigna para efectos probatorios: Fotocopia de su cédula de identidad; Certificado de Educación Básica, emitido por el Plantel U.E. “María Inmaculada”; Título de Bachiller en Ciencias expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes; Certificación de Calificaciones emitida por la Zona Educativa del Estado Nueva Esparta; Planilla de Inscripción en el proceso nacional de admisión a la Educación Superior, emitida por el Concejo Nacional de Universidades; y Constancia de Culminación de Estudios emitida por el Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industria (IUTA. Así las cosas, quien aquí decide considera que, probado como ha sido lo alegado por el solicitante, en vista de la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, es por lo que, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, a las oficinas del Registro Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, y al Registro Civil Principal del Estado Nueva Esparta, hacer la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano “JHONNY JOSÉ FERNÁNDEZ MARCANO”, a fin de que se escriba correctamente su primer nombre como “JHONNY”. Y ASI SE DECIDE.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente. A los fines de dar cumplimiento a lo aquí decidido, se insta a la parte a consignar dichas copias. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
Expediente Nº 23.925
MAGF/CPLC/milagros
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