REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 4 de Marzo de 2.009.-
198º y 150º

Expediente N° 23.216.

En fecha 17-09-2.007, los ciudadanos MARIA TERESA MOCÓ MENDEZ y JESUS AGUSTIN VELASQUEZ GALDONA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.287.839 y 6.959.833, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio BLANCA GONZALEZ NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.121, presentaron para su distribución formal solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, correspondiendo al azar el conocimiento de la causa a este Juzgado. Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día 27-08-2.005, ante el Registro Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta de acta de matrimonio Nº 44, y que posteriormente establecieron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial La Laguna II, casa Nº 48-B, sector San Antonio, Municipio García de este Estado, y que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que si adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En fecha 25-09-2.007, comparecen los ciudadanos MARIA TERESA MOCÓ MENDEZ y JESUS AGUSTIN VELASQUEZ GALDONA, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, quienes consignaron en un (01) folio útil copia certificada del Acta Original de Matrimonio y documento debidamente protocolizado del bien inmueble adquirido dentro de la comunidad conyugal.
Admitida la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, en fecha 25-09-2.007, se decretó formalmente la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos y condiciones por los cónyuges convenidos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, expidiéndose copia certificada de dicho decreto.
En fecha 23-09-2.008, comparece el ciudadano JESUS AGUSTIN VELASQUEZ GALDONA, identificado en autos, con la debida asistencia jurídica, a los fines de solicitar medidas preventivas sobre los bienes de la comunidad conyugal, en atención a lo establecido en el ordinal 3º del artículo 191 del Código Civil, y presenta medios probatorios para su pertinente análisis.
En fecha 29-09-2.008, comparece el ciudadano JESUS AGUSTIN VELASQUEZ GALDONA, identificado en autos, y confiere poder apud acta a la abogada MARIA JOSE DÍAZ VERACIERTA, ya identificada, para que lo represente en la presente causa y solicita la conversión en divorcio de la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
En fecha 9-10-2.008, comparece la ciudadana MARIA TERESA MOCÓ MENDEZ, ya identificada, con la debida asistencia jurídica, y solicita la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes propuesta, por haber transcurrido el lapso determinado por la Ley, sin haber reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 27-10-2.008, se niega medida preventiva solicitada en la presente causa, y solicita información a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, sobre la existencia o no de medida cautelar alguna en materia de violencia contra la mujer, librándose a tales efectos oficio Nº 0970-10.600, de fecha 30-10-2.008.
En fecha 17-12-2.008, se agrega a los autos oficio Nº N.E.1-7621-08, de fecha 3-12-2.008, mediante el cual la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, da respuesta a lo peticionado por este Juzgado, en el sentido de no existir medida cautelar alguna relacionada con los ciudadanos MARIA TERESA MOCÓ MENDEZ y JESUS AGUSTIN VELASQUEZ GALDONA.
En fecha 12-01-2.009, la apoderada judicial del ciudadano JESUS AGUSTIN VELASQUEZ GALDONA, ya identificados, solicita medida innominada a favor de su representado.
En fecha 19-01-2.009, el ciudadano Juez Provisorio designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 19-02-2.009, se ordena abrir el correspondiente cuaderno de medidas y se decreta medida innominada a favor del ciudadano JESUS AGUSTIN VELASQUEZ GALDONA, librándose la correspondiente comisión y oficio Nº 10.920.
En fecha 26-02-2.009, comparece la apoderada judicial de la ciudadana MARIA TERESA MOCÓ MENDEZ, identificadas en autos, y consignan en un (1) folio útil, oficio Nº N.E.1-71-09, de fecha 19-02-2.009, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual se evidencia que fue decretada, a favor de la ciudadana MARIA TERESA MOCÓ MENDEZ, medida de Protección y de Seguridad de las previstas en los ordinales 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha de despacho de hoy, 4-03-2.009, se dicta auto mediante el cual se suspende la medida innominada decretada por este Tribunal en fecha 19-02-2.009, y deja sin efecto la comisión librada y el oficio Nº 0970-10.920.
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver la presente solicitud, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos y bienes, presentada por los ciudadanos MARIA TERESA MOCÓ MENDEZ y JESUS AGUSTIN VELASQUEZ GALDONA, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso a que alude el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, sin que los cónyuges manifestaren lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, tal como lo acordado en la solicitud presentada por ambos cónyuges, conforme consta en autos. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 17-09-2.007, el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentada por los ciudadanos MARIA TERESA MOCÓ MENDEZ y JESUS AGUSTIN VELASQUEZ GALDONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.287.839 y 6.959.833, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante el Registro Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, en fecha 27-08-2.005, según consta de acta de matrimonio Nº 44, la cual quedó asentada en los libros de matrimonio respectivo, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil. Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, cuatro (4) de Marzo del Año Dos Mil Nueve (2.009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. CORINA PILIN LIBERATORE.
En esta misma fecha 4-03-2.009, siendo las 12:00 del medio día se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. CORINA PILIN LIBERATORE.



Expediente Nº 23.216.
MAGF/CPL/felix.