REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
Años 198° y 150°

Expediente N° 23.967.
1.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
1.I PARTE DEMANDANTE: CONJUNTO RESIDENCIAL TORCAL PLAZA, cuyo documento de condominio se encuentra debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Público inmobiliario del Municipio Mariño de este Estado, en fecha 14-12-1.990, bajo el 12, folios 64 al 81, tomo 18, protocolo primero, cuarto trimestre de 1.999.
1.II. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados KAMIL SALMEN HALABI, MARIA SALOME VELASQUEZ MILLAN y REINALDO E. ALVAREZ ABOUHAMAD, inpreabogados nros. 77.346, 115.807 y 81.446, respectivamente.
1.III. PARTE DEMANDADA: ciudadano VICENTE EMILIO ALCAZAR CRUZ, Chileno, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. E-81.946.161.
1.IV. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acredita apoderado judicial.

2.- MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).-

3.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Se inicia el presente juicio por demanda de COBRO DE BOLIVARWES (VÍA EJECUTIVA) presentada por los abogados MARIA SALOME VELASQUEZ MILLAN y REINALDO E. ALVAREZ ABOUHAMAD, ya identificados, en su carácter de apoderados del CONJUNTO RESIDENCIAL TORCAL PLAZA, plenamente identificado, en virtud de que la parte demandada ya identificada, deuda por concepto de cuotas ordinarias de condominio vencidas por el apartamento nro. S-024, ubicado en la torre sur, piso 2, del Conjunto Residencial Torcal Plaza.
En fecha 20-1-2.009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, mercantil del Transito y Agrario de este Estado le da entrada y en fecha 29-1-2.009, ese mismo juzgado admite la presente demanda.
En fecha 29-1-2.009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, mercantil del Transito y Agrario de este Estado dicto auto aperturando el cuaderno de medidas; en fecha 4-2-2.009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, mercantil del Transito y Agrario de este Estado, dicto auto en el cuaderno de medidas decretando medida de embargo Ejecutivo sobre un inmueble propiedad del demandado librando la respectiva comisión; en fecha 11-2-2.009, comparece por ante el Juzgado Segundo de de Primera Instancia en lo civil, mercantil del Transito y Agrario de este Estado la ciudadana Alguacil de ese Tribunal y consigna copia debidamente recibido del oficio nro. 19721.09 de fecha 4-2-2.009; en fecha 16-2.2.009, la Juez Jiam Salmen de Contreras, en su condición de Juez titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, mercantil del Transito y Agrario de este Estado se aboca al conocimiento de la presente causa; en fecha 16-2-2.009, la Juez Jiam Salmen de Contreras en su condición de Juez titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, mercantil del Transito y Agrario de este Estado, se inhibe de seguir conociendo la presente causa según las causales 1° y 2° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil; en fecha 16-2-2.009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de este Estado, ordena remitir copias certificadas al Juzgado superior en lo civil, Mercantil y del Transito de este Estado, a los fines de que conozca la inhibición planteada y el presente expediente a este Juzgado librando los respectivos oficios; en fecha 26-2-2.009, este Tribunal le da su respectiva entrada; en fecha 20-3-2.009, se ordeno agregar a los autos resultas de la inhibición propuesta por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Transito y Agrario de este Estado, emanadas del Juzgado superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta circunscripción Judicial, en fecha 26-3-2.009, comparece por ante este Tribunal la abogada MARÍA SALOME VELÁSQUEZ, en su carácter de apoderada actor y consigna copias del libelo de la demanda y su auto de admisión para la elaboración de la compulsa de citación.

I
Siendo la oportunidad para decidir la presente incidencia este Tribunal pasa a hacerlo, a cuyo efecto formula las siguientes consideraciones:
Como punto previo pasa este Tribunal a pronunciarse de oficio sobre la perención de la instancia.-
Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En tal sentido, el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece que la instancia también se extingue:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.-
Por otra parte, el artículo 269 eiusdem, establece que:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.-
De la lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurran más de treinta (30) días desde la admisión de la demanda, sin que se impulse la citación de la parte demandada, la instancia queda extinguida, lo que será declarado bien a solicitud de parte o bien de oficio.-
En el caso concreto, analizadas las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que desde el día 29 de Enero de 2.009, fecha en que el Juzgado Segundo de de Primera Instancia en lo civil, Mercantil del Transito y Agrario de este Estado admite la presente demanda, hasta la presente fecha, han trascurrido en exceso más de un (1) mes.
En base a lo anterior, considera quien aquí decide que, no se evidencia interés de la parte actora dirigida a impulsar la referida citación, habiendo transcurrido en exceso más de un (1) mes, por lo que se impone para este Juzgado decretar la Perención de la Instancia, a tenor de lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese y archívese en su oportunidad.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.