REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 3 de marzo de 2009
198º y 150º

Vista la diligencia anterior, suscrita por los ciudadanos ENDER JOSÉ, CELENNIS DEL VALLE SERRANO ZAPATA y la ciudadana CELIA MERCEDES ZAPATA, actuando en representación de su hija adolescente MARYELIS DEL VALLE SERRANO ZAPATA, identificados en autos, asistidos por la abogada JANETT SILVA, con Inpreabogado N° 89.277, mediante la cual solicitan se continúe con la solicitud hecha por su madre, y que igualmente comparecen personalmente a presentar dicha solicitud; este Tribunal observa que consta del auto dictado en fecha 28-1-2009, que este Despacho efectivamente instó a los ciudadano ENDER JOSÉ, CELENNIS DEL VALLE y MARYELIS DEL VALLE SERRANO ZAPATA, a comparecer personalmente a presentar dicha solicitud, o en su defecto, consignaran instrumento poder a los fines de su representación, pero asimismo, que presentaran la solicitud “con las modificaciones a que haya lugar, así como el interrogatorio que se le hará a los testigos promovidos”. En virtud de lo anteriormente expuesto, y por cuanto no se hizo la modificación advertida, ni se modificó el interrogatorio que se le haría a los testigos, este Juzgado NIEGA la admisión de dicha solicitud en los términos expuestos. Así se decide.-

Expediente Nº 9023
MAGF/CPLC/milagros