REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 3 de Marzo de 2.009.
198° y 150º
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente Nº 23.846, contentivo de una ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, presentada por la ciudadana FE MARIA D’AUBETERRE ESTEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.671.657, de este domicilio, y siendo la oportunidad para que este tribunal se pronuncie respecto a su admisión, previamente observa: Se evidencia del escrito de reforma presentado ante este juzgado para la tramitación del presente proceso, que en el mismo se demanda a “los herederos desconocidos de JULIO CESAR AGUILAR ROSAS”, con la finalidad de que le sea reconocido el derecho alegado a través del presente procedimiento, a los fines de que produzca los efectos establecidos en el ordinal 2° del artículo 507 del Código Civil. Ahora bien, según criterio jurisprudencial establecido en la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el N° 1.682, de fecha 15-07-2.005, la acción que conlleva a la declaratoria de la existencia de una unión concubinaria, supone la instauración de un procedimiento contencioso, para lo cual deben observarse las exigencias establecidas en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, se observa que en su petitorio no figura de manera específica demandado alguno, aún cuando se pide la citación por edicto, lo cual contraviene el ordinal 2° del referido artículo 340 eiusdem, siendo esto de manera evidente y notoria. Por lo anteriormente señalado, se impone para este Tribunal NEGAR LA ADMISIÓN de la presente acción, en los términos en que la misma ha sido formulada. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA PILIN LIBERATORE.
Expediente N° 23.846.
MAGF/CPL/felix.
(Interlocutoria).