REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

198º y 150º

Expediente N° 9.042.
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTES ACTORAS: MARITZA DEL CARMEN ROMERO, GHIZEL DEL CARMEN CEDEÑO ROMERO, ILIANA CAROLINA CEDEÑO ROMERO, DARWIN JOSÉ CEDEÑO ROMERO, venezolanas, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-4.655.263, V-13.980.706, V-13.980.707, V-15.895.968, respectivamente.-
A.II) ABOGADO ASISTENTE: Abogado DARWIN JOSE CEDEÑO ROMERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado Nro. 134.364.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 10 de Febrero de 2009, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos: MARITZA DEL CARMEN ROMERO, GHIZEL DEL CARMEN CEDEÑO ROMERO, ILIANA CAROLINA CEDEÑO ROMERO Y DARWIN JOSÉ CEDEÑO ROMERO venezolanas, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-4.655.263, V-13.980.706, V-13.980.707, V-15.895.968, respectivamente.-
Narran los referidos solicitantes que el día 15 de Enero de 2009, falleció ab-intestato en el Hospital Central Luis Ortega de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el ciudadano TORIBIO JOSÉ CEDEÑO MARCANO, Esposo y Padre de los solicitantes, tenía la cédula de identidad N°. V- 3.824.925, y que para el momento de su fallecimiento, estaba casada con la ciudadana MARITZA ROMERO DE CEDEÑO, antes identificada, tal como se evidencia en el acta de Defunción anotadas en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2009, inserta en un acta al folio treinta bajo el número cincuenta, que para fines que le interesan, solicitan se les declare a ellos como los Únicos y Universales Herederos directos de su causante, TORIBIO JOSÉ CEDEÑO MARCANO, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de Febrero de 2009, comparece los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN ROMERO, GHIZEL DEL CARMEN CEDEÑO ROMERO, ILIANA CAROLINA CEDEÑO ROMERO, DARWIN JOSÉ CEDEÑO ROMERO, venezolanas, mayores de edad, identificados, asistidos de abogado por este último actuando en su propio nombre y representación, por cuanto posee el carácter de heredero, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud, asignándosele número de expediente.
En fecha 25 de Febrero de 2009, se le da entrada y el curso de ley correspondiente y se admite la presente solicitud e insta a la parte solicitante a consignar la identificación de los ciudadanos testigos para ser evacuados.
En fecha 03 de Marzo de 2009, comparece el ciudadano DARWIN JOSÉ CEDEÑO ROMERO, antes identificado, actuando en su propio nombre y consigna lo requerido en el auto de admisión y pide se le fije la oportunidad a los testigos a ser promovidos.
En fecha 09 de Marzo de 2009, el Tribunal dicta auto, donde fija para el cuarto (4to) día de despacho siguiente, a las 10:00 y 10:30 am, la oportunidad para la evacuación de los testimoniales.
En fecha 13 de Marzo de 2009, comparecen los ciudadanos: LEOMAR ESTEBAN SUAREZ GUILARTE, CESAR FIDEL SUAREZ GUAIQUIRIAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.336.554. Y V-16.826.814, respectivamente, y rinden su declaración en la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos: LEOMAR ESTEBAN SUAREZ GUILARTE, CESAR FIDEL SUAREZ GUAIQUIRIAN venezolanos, mayores de edad, titulares de la s cédulas de identidad N° V-16.336.554. Y V-16.826.814, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: que si los conoce de vista, trato y comunicación y que de igual forma conocieron al ciudadano; TORIBIO JOSÉ CEDEÑO MARCANO que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos, MARITZA DEL CARMEN ROMERO, GHIZEL DEL CARMEN CEDEÑO ROMERO, ILIANA CAROLINA CEDEÑO ROMERO Y DARWIN JOSÉ CEDEÑO ROMERO. Quienes eran hijos del fallecido; TORIBIO JOSÉ CEDEÑO MARCANO que saben y les consta que el ciudadano, TORIBIO JOSÉ CEDEÑO MARCANO dejó como únicos y universales herederos a su esposa y sus tres (3) hijos antes nombrados; que dan fe que el difunto, TORIBIO JOSÉ CEDEÑO MARCANO fue el legítimo esposo de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN ROMERO, hasta la fecha de su fallecimiento.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: MARITZA DEL CARMEN ROMERO, GHIZEL DEL CARMEN CEDEÑO ROMERO, ILIANA CAROLINA CEDEÑO ROMERO Y DARWIN JOSÉ CEDEÑO ROMERO, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante TORIBIO JOSÉ CEDEÑO MARCANO.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-