REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
198º y 150º

Solicitud N° 9.009.

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: LUÍS DE JESÚS JIMÉNEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.326.376.-
A.II) ABOGADO ASISTENTE: Abogada HARNUVYS BARRIOS AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.373.523, inscrita en el Inpreabogado Nro. 130.126.-

B) MOTIVO DEL JUICIO: TÍTULO SUPLETORIO.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 20 de Noviembre de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Título Supletorio, presentado por el ciudadano: LUÍS DE JESÚS JIMÉNEZ GÓMEZ, antes identificados, asistido de la abogada HARNUVYS BARRIOS AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado N° 130.126.
Narran el referido solicitante que posee una (1) parcela de terreno ubicada en El Rincón, sector “La Tagua”, en el Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, en el cual construyó una casa, con un área aproximada de noventa y cinco metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros (95.55 mts2), la cual tiene un área total de dieciséis mil ciento cuarenta y cuatro con setenta y tres centímetros, (16.144,73 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno que es o fue de la Sucesión Rojas, hoy Erasmo Villarroel; SUR: camino que conduce al Caserío San Sebastián; ESTE: terrenos de los sucesores de luís Franco; y OESTE: el camino antes mencionado, que dicho terreno consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, en fecha 20 de Septiembre de 1974, anotado bajo el N° 58, folios 123 al 125, Protocolo Primero del Tercer Trimestre, y que dicha vivienda consta de tres (3) habitaciones principales, un (1) baño principal, cocina, sala comedor; los materiales empleados en la construcción de la mencionada casa, son de primera calidad, estructura con columnas de concreto armado, paredes de bloques, techo, frisado y pintado, pisos pulidos, ventanales de aluminio y vidrio, baños revestidos de cerámica y cocina empotrada con paredes pintadas, que invirtió en la construcción la cantidad de quince mil Bolívares (Bs. 15.000,00), en materiales, planos y mano de obra, asimismo, manifiesta el solicitante que nada adeuda por concepto de construcción, la cual la finalizó en el año 1984; que para fines que le interesa, solicita se le declare a él, titulo suficiente de propiedad sobre la bienhechuria ya descrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de Enero de 2009, se admite la presente solicitud, se insta a la parte solicitante a consignar en original el documento de propiedad, sobre el cual fueron construidas las bienhechurias y la identificación de los testigos.
En fecha 17 de Febrero de 2009, comparece el solicitante, asistido de abogado y consigna documento original de propiedad del terreno, así como también, la identidad de los testigos ciudadanos: LUCILA MERCEDES ROJAS GONZÁLEZ y LISBETH ESPERANZA PINO BARAJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.160.374 y 15.423.943, respectivamente.
En fecha 25 de Febrero de 2009, el Tribunal fija para el cuarto (4to) día de despacho siguiente, en horas de la mañana, la oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 3 de Marzo de 2009, comparecen los ciudadanos LUCILA MERCEDES ROJAS GONZÁLEZ y LISBETH ESPERANZA PINO BARAJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.160.374 y 15.423.943, respectivamente, y rinden sus declaraciones en la presente solicitud.
En fecha 6 de Marzo de 2009, el Tribunal dicta auto, en el cual solicita se consigne, el original o copia certificada del documento de propiedad del terreno; y revisados las actas que anteceden en la presente solicitud, se observa que dicho documento fue consignado mediante diligencia de fecha 17 de Febrero de 2009, cursante al folio diez (10), por lo que este Tribunal pasa a decidir la presente solicitud de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos: LUCILA MERCEDES ROJAS GONZÁLEZ y LISBETH ESPERANZA PINO BARAJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.160.374 y 15.423.943, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serias y contestes al aseverar: Que si lo conocen de vista, trato y comunicación, desde hace varios años; Que saben y les consta que la casa construida en el rincón de la Tagua, fue construidas por orden y pago del ciudadano Luís de Jesús Jiménez; Que saben y les consta que el terreno es propiedad del ciudadano Luís de Jesús Jiménez, y la casa que esta construida en dicho terreno; Que saben y les consta que la casa tiene tres (3) habitaciones principales, un (1) baño principal, cocina, sala comedor; Que saben y les consta que canceló la construcción de la casa por la cantidad de quince mil Bolívares (Bs. 15.000,00).
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara: TITÚLO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, al ciudadano: LUÍS DE JESÚS JIMÉNEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.326.376.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-