JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 24 de Marzo de 2009.
198º y 150º

Distribuida como fue la presente solicitud por sus firmantes y los recaudos requeridos, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y vista la solicitud anterior que por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentara la ciudadana LINA MARY JOSÉ DEVENUTO ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.-10.199.523, de este domicilio, asistida en este acto por la abogado EUNICE PADILLA P, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.855, el Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Dice la solicitante, que en su Partida de Nacimiento signada con el nro. 42, folio vuelto del 21 del libro de Registro Civil de Nacimiento del año 1968, de la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, aparecen el siguiente error material: “…presentada en este Despacho una niña, por el ciudadano MIGUEL D´VENULTO MAROLLA,…”, (Sic), siendo lo correcto el apellido del ciudadano es DEVENUTO MAROLLA. Solicita que de manera sumaria, sea corregido el error mencionado, y consigna para efectos probatorios: Partidas de Nacimientos de la ciudadana LINA MARY JOSÉ, donde se evidencia el apellido incorrecto del padre progenitor D´VENULTO MAROLLA, el acta de matrimonio emanada del registro Civil del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, donde se refleja el apellido correcto del ciudadano DEVENUTO MAROLLA, así como copia simple del acta de nacimiento expedida por COMUNE DI GIOVINAZZO PROVINCIA DI BARI, ITALIA donde también se refleja el apellido DEVENUTO, escrito correctamente. Quien aquí decide considera que, probado como ha sido lo alegado por la solicitante, en vista de la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, hacer la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento signada con el nro 42, vuelto del folio 21 del libro de Registro Civil de Nacimiento del año 1.968, de la ciudadana LINA MARY JOSÉ DEVENUTO ESTRADA, a fin de que se escriba correctamente el apellido de su padre ciudadano MIGUEL DEVENUTO MAROLLA. Y ASI SE DECIDE.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente. A los fines de dar cumplimiento a lo aquí decidido, se insta a la parte a consignar dichas copias. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNANDEZ,
LA SECRETARIA


Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA.


Expediente Nº 23.999.
MAGF/CLC/tt.-