REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 24 de marzo de 2009
198º y 150º

Recibida como ha sido la presente demanda por su firmante, y consignados por la parte interesada los recaudos requeridos, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y vista la solicitud que por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentara la ciudadana CARMEN MERCEDES ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 3.488.708, debidamente asistida por la abogada LUIGINA LABRETTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.389, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.-
Narra la solicitante, que su hermano RAMÓN EMILIO ROJAS, falleció el día 13-1-2009, tal como consta del Acta de Defunción, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, inserta bajo el N° 57, folio 28, pero que se cometió un error material al asentar que el de-cujus dejó una hija de nombre PETRA ENCARNACIÓN ROJAS, siendo ello falso, ya que dicha ciudadana es hija de los ciudadanos José Jesús Díaz Rojas y Regina Rojas, lo cual se evidencia de su Acta de Nacimiento, emanada del Registro Principal del Estado Nueva Esparta, inserta bajo el N° 342 del año 1947; que a los fines de precaver consecuencias graves que de ello puedan originarse, solicita de conformidad con los artículos 501 del Código Civil, y lo pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se ordene rectificar dicha Acta de Defunción del ciudadano RAMÓN EMILIO ROJAS, y consigna para efectos probatorios en original: Acta de Defunción del mencionado de-cujus, así como Certificación de Inexistencia de la Partida de Nacimiento de la ciudadana PETRA ENCARNACIÓN DÍAZ ROJAS. Así las cosas, quien aquí decide considera que, probado como ha sido lo alegado por la solicitante, en vista de la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, a las oficinas de Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y al Registro Civil Principal del Estado Nueva Esparta, hacer la debida Nota Marginal en el Acta de Defunción del ciudadano “RAMÓN EMILIO ROJAS”, a fin de que se corrija el error advertido, en el sentido de que se omita que dicho ciudadano dejó descendencia. Y ASI SE DECIDE.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente. A los fines de dar cumplimiento a lo aquí decidido, se insta a la parte a consignar dichas copias. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.