REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 24 de Marzo de 2009.-
198° y 150°
Exp.: N° 23.842

En fecha 29 de Octubre de 2008, los ciudadanos FERNANDO EMILIO HERNÁNDEZ ROSAS Y ANDREITA DEL CARMEN BRITO CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.384.351 y V-9.304.182, respectivamente, asistido de Abogado, presentaron ante este Tribunal, para su respectiva distribución formal solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común.
Narran los solicitantes en su libelo de solicitud de divorcio, que contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de Julio de 1998, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y que su último domicilio conyugal estuvo asentado en la calle San Miguel, del cercado, Municipio Gómez, del Estado Nueva Esparta; que de dicha unión no se procrearon hijos, y que desde el mes de Junio del año 2000, han permanecido separados de hecho, es decir, por más de cinco (05) años sin que exista entre ellos ninguna clase de vinculo marital.
En Fecha 12 de Noviembre de 2008, se le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 18 de Noviembre de 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de Enero de 2009, comparece ante este Tribunal la Ciudadana ANDREITA DEL CARMEN BRITO CORDOVA, titular de la cédula de Identidad V- 9.304.182 asistida de abogado en ejercicio, JOSEFINA ORDAZ Inpreabogado N° 55.406, solicitando el abocamiento de el ciudadano Juez.
En fecha 16 de Enero de 2009, el juez Provisorio de este Juzgado se aboca a la presente Causa.
En Fecha 26 de Enero de 2009, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos FERNANDO EMILIO HERNANDEZ ROSAS Y ANDREITA DEL CARMEN BRITO CORDOVA, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 8.384.351 y V-9.304.182, asistido de abogado JOSEFINA ORDAZ, Inpreabogado N° 55.406, se consignaron copia simple de la Solicitud de Divorcio y el Auto de Admisión para su previa certificación y notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En Fecha 13 de Febrero de 2009, se Libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico dándole cumplimiento al auto de fecha 26 de Enero del 2009.
En fecha 04 de Marzo de 2009, comparece ante este Tribunal en ciudadano NEIRO MÁRQUEZ MORA en su condición de alguacil consignando (1) folio útil boleta de notificación debidamente entregada y firmada.
En Fecha 10 de Marzo de 2009, comparece ante este Tribunal la Abogada DALIA CARRILLO PRATO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público quien da opinión favorable en el presente juicio.
Y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos: FERNANDO EMILIO HERNÁNDEZ ROSAS Y ANDREITA DEL CARMEN BRITO CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.384.351 y V-9.304.182, respectivamente, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges FERNANDO EMILIO HERNÁNDEZ Y ANDREITA DEL CARMEN BRITO CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.384.351 y V-9.304.182, respectivamente hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos: ciudadanos FERNANDO EMILIO HERNÁNDEZ ROSAS Y ANDREITA DEL CARMEN BRITO CORDOVA, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, el primero residenciado el la calle los Pinos del El Tirano, y la segunda en la calle San Miguel del Cercado, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.384.351 y V-9.304.182, respectivamente, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado ante Prefectura de Porlamar del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 03 de Julio de 1998.
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.