REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 24 de Marzo de 2009.-
198° y 150°

Vista la diligencia suscrita en fecha 20 de Enero de 2009, por la abogada Marinely Parejo, apoderada judicial de la parte actora, (cursante al folio 160), Sociedad Mercantil PROMOTORA MACANAO, C.A contra la ciudadana SUSANA COROMOTO LARROSA BERMÚDEZ, por Cobro de Bolívares, (intimación), en la que solicita se le libre cartel de citación en la presente causa, y dicha solicitud fue acordada por este Tribunal mediante auto dictado en fecha 27 de Enero de 2009; este Tribunal observa que en fecha 28 de Julio de 2008, se admitió la reforma de la presente demanda, y no se libró la respectiva boleta de intimación, a la parte demandada, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en aras de de garantizar los derechos constitucionales del debido proceso y la tutela judicial efectiva que asiste a las partes que acuden ante los órganos jurisdiccionales correspondientes en la búsqueda de una justa y legal solución de sus conflictos, este Tribunal en atención a la facultad conferida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el auto dictado en fecha 27 de Enero de 2009, así como el cartel librado, y REPONE la presente causa al estado de librar boleta de intimación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 eiusdem. Líbrese cartel. Cúmplase.-