REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 23 de marzo de 2009
198º y 150°

Visto que de la revisión de las actuaciones que corren insertas al presente expediente, se evidencia que al momento de librar las boletas de intimación, se cometió un error involuntario por cuanto todas las boletas fueron libradas a nombre de la empresa demandada, omitiéndose las boletas personales a los avalistas. En consecuencia, este Tribunal revoca por contrario imperio dichas boletas de intimación de fecha 11-2-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena librar nuevas boletas a los demandados en este juicio, sociedad mercantil INVERSIONES NBS, C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales EFRAIN ANTONIO NAVARRO BÁEZ o JOHANNA CAROLINA CANEPA PRIETO, y a estos dos últimos a su vez, como garantes principales y solidarios. Así se decide.- Líbrense las respectivas boletas.
Asimismo, vista la diligencia suscrita en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, por el abogado FRANKLIN TORCAT RIVAS, con Inpreabogado N° 97.331, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual señalan otra dirección a los efectos de agotar la intimación personal de la parte demandada, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado; y ordena al ciudadano Alguacil de este Despacho, practicar la intimación personal de la parte demandada, en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Colina Mar, quinta N° 20, ubicada en el Caserío Espinosa del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-