REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 23 de Marzo de 2.009.
198° y 150°

Por cuanto de la revisión minuciosa realizada a las actas procesales que conforman el expediente N° 17.247, contentivo del juicio que por DIVORCIO interpusiera el ciudadano JESUS ENRIQUE SUCRE NAVA, contra la ciudadana FELICIA MARIA VÁSQUEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.757.965 y 9.424.101, respectivamente, se evidencia de autos que los ciudadanos antes identificados, procrearon tres (3) hijas de nombres ELIZABETH DEL VALLE, VANESSA DEL VALLE y MELIDA DEL VALLE SUCRE VÁSQUEZ, mayores de edad las dos primeras, y siendo que la última nació el día 2 de Febrero del año 1.994, según consta en el Acta de Nacimiento que corre inserta al folio 11 del expediente, de lo cual se infiere que a la presente fecha cuenta con la edad de quince (15) años, y toda vez que, mediante diligencia de fecha 25 de Febrero de 2.009, la Abogada LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicita el abocamiento del Juez de esta Tribunal al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución, abocándose éste en fecha 2 de Marzo de 2.009. En tal sentido, este Juzgado considera que en razón de que ambos cónyuges tienen una hija adolescente cuyos derechos deberán ser protegidos en la sentencia definitiva, al disolverse el vínculo conyugal, se declina la competencia del asunto planteado en el Circulito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, competencia ésta conferida conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Primero Literal “j” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Se advierte a las partes, que a partir del día de despacho siguiente al presente auto, tienen un plazo de cinco (5) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el mismo, sin que hayan solicitado dicha regulación, se remitirá el expediente al referido Circuito Judicial que ha sido declarado competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-