REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
La Asunción, 20 de Marzo de 2009.-
198º y 150º
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CONSTRU-MATERIALES “LOS NAVEGAOS C.A,” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 12 de Junio de 2007, bajo el N° 76, Tomo 32-A, en la persona de su Gerente Director ciudadana LILIANA AUXILIADORA SANTANA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.119.999.
B) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio LUÍS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, inscrito en el Inpreabogado N° 123.371.-
C) PARTE DEMANDADA: CARMEN ELITZA LEÓN GONZÁLEZ, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.217.137.-
D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
E) MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
II.- DEL DESISTIMIENTO:
Asimismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal .”

En fecha 4 de Diciembre de 2008, comparece la demandante ciudadana LILIANA AUXILIADORA SANTANA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.119.999, asistido del abogado en ejercicio LUÍS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, inscrito en el Inpreabogado N° 123.371, y consignan para su respectiva distribución la presente demanda y siendo asignada a este Juzgado, en la cual manifiesta, que la empresa demandante fue contratada por la ciudadana CARMEN ELITZA LEÓN GONZÁLEZ, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.217.137, para la reparación de un tanque de agua de treinta mil litros (30.000,00 lts), el cual fue debidamente reparado en su totalidad por un monto de seis mil Bolívares (Bs. 6.000,00), tal como se demuestra en factura anexa, emitida por la empresa demandante, en esa misma fecha la parte demandada le compró a la parte actora, la cantidad de ocho mil quinientas (8.500) tejas artesanales, por un precio total de doce mil setecientos cincuenta Bolívares (Bs.12.750,00), para un total adeudado de dieciocho mil setecientos cincuenta Bolívares (Bs. 18.750,00), dichas facturas fueron aceptadas por la demandada, las cuales supuestamente pagaría en los primeros días de Noviembre; no obstante a la fecha no ha cumplido con el pago de las cantidades adeudadas.
En fecha 13 de Enero de 2009, comparece la demandante, asistida de abogado, consignan los recaudos correspondientes, se le da entrada y se forma el expediente.
En fecha 16 de Enero de 2009, se admite la presente causa por Cobro de Bolívares (Intimación), se ordena intimar a la parte demandada y se abre cuaderno de medidas; se insta a la parte actora a indicar sobre que bienes debe recaer la medida solicitada.
En fecha 21 de Enero de 2009, el abogado Luís Manuel Romero, consigna Acta Constitutiva Estatutaria de la empresa demandante y copia del libelo, solicita se decrete la medida.
En fecha 29 de Enero de 2009, comparece el abogado Luís Romero, y solicita copia certificada del acta constitutiva consignada.
En fecha 30 de Enero de 2009, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas; en esta misma fecha el solicitante retira las copias solicitadas
En fecha 4 de Febrero de 2009, el Tribunal dicta auto en el cual, se exige que se constituya fianza principal y solidaria de institución bancaria.
En fecha 9 de Febrero de 2009, el abogado Luís Romero, antes identificado, consignado escrito, en el cual solicita se revoque por contrario imperio el auto de admisión de fecha 4 de Febrero de 2009.
En fecha 25 de Febrero de 2009, el Tribunal dicta auto, mediante el cual anula el auto de fecha 16 de Enero de 2009 y repone la presente causa al estado de pronunciarse nuevamente sobre la admisión, en esta misma fecha, se dicta nuevo auto de admisión y será tramitada por el procedimiento ordinario, se proveerá por auto y cuaderno separado la medida solicitada, se solicita consignar fianza a los fines de decretar la medida solicitada.
En fecha 4 de Marzo de 2009, comparece el abogado Luís Romero, antes identificado, y apela del auto de fecha 25 de Febrero de 2009.
En fecha 6 de Marzo de 2009, el Tribunal oye la apelación en un solo efecto, y ordena remitir las copias certificadas al juzgado Superior de este Estado.
En fecha 17 de Marzo de 2009, comparece el abogado Luís Romero, y desiste del presente procedimiento y de la apelación interpuesta en la presente causa, solicita la devolución de los originales consignados.

III.- DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas los desistimientos; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener la parte la capacidad para desistir en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así mismo se acuerda la devolución de los originales solicitados, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-