REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 20 de Marzo de 2.009.
198° y 150°

Vista la diligencia suscrita por el abogado VICENTE RAUL SCHIAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.271, parte actora en el expediente Nº 23.860, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, interpusiera contra el ciudadano SALVATORE ALBANESE, y consignada como ha sido la copia simple del libelo de demanda requerida por este Juzgado. En tal virtud, visto el pedimento del actor en su escrito libelar, así como en la referida diligencia, de que sea decretada Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada, este Juzgado observa: El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”(resaltado del Tribunal). De la norma transcrita, se infiere que la parte demandante en un proceso judicial, al solicitar el decreto de alguna medida preventiva para garantizar las resultas del juicio, debe presentar a los autos suficientes medios probatorios que den certeza de la existencia del derecho que se reclama. Ahora bien, de la revisión hecha a las actas que conforman el presente expediente, no consta la existencia de dichos medios probatorios que demuestren la obligación que existe entre las partes, a fin de peticionar en el pago reclamado, tal como lo dispone el referido artículo 585. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal NIEGA el decreto de la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, peticionada por el abogado VICENTE RAUL SCHIAVO, ya identificado.- ASI SE DECIDE.-