REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 20 de Marzo de 2009
Años: 198° y 150°
Por cuanto se evidencia que en fecha 8 de Enero de 2009, se librearon boletas de notificación, a los ciudadanos CRISTÓBAL ZABALA e IGNACIO ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.322.383 y 1.323.644, respectivamente, domiciliados en la calle principal de la Parroquia Zabala, (el primero) y en la calle Paralela de la Parroquia Zabala, (el segundo), en la población de “La Guardia”, del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, y visto que se incurrió en error involuntario en dichas boletas por cuanto las partes a notificar, se le había asignado defensor judicial, en fecha 1 de Marzo de 2005, y se juramentó en fecha 14 de Marzo de 2005, en la presente causa que por DESLINDE JUDICIAL, incoara la sucesión de Francisca Mariñas Zabala contra sucesión de Nicolás Zabala; este juzgado ordena revocar por contrario imperio, las boletas libradas de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de procedimiento Civil, y ordena librar nuevas boletas de citación. Cúmplase.-