REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
Años 198° y 150°
Expediente N° 22.914.
Sentencia interlocutoria con carácter definitivo.-
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
I.1 PARTE DEMANDANTE: ANGEL RAFAEL SIMOSA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 2.040.675.
I.2 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio RANDOLPH ROSAL MACHADO y ELICAR DEL VALLE VILLARROEL MARIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.848 y 88.664, respectivamente.
I.3 PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil TRADIMAT, C.A., inscrita en el registro mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 15-6-1992, bajo el nro. 564, tomo 2-Adic., LOCAL MOTION, C.A., inscrita en el registro mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado nueva Esparta, en fecha 24-4-1.997, bajo el nro. 594, Tomo 8-A, ambas en la persona de Director y Representante Legal ciudadano VITTORIO DE STEFANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 6.059.798, y el ciudadano CARMELO DE STEFANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 16.429.153.
I.4 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDA: CALOGERO A. SALEMI CASTELLANA, OMAR J. SALAZAR y JACKY HELEN NUÑEZ, inpreabogados nros. 24.828, 28.682 y 117.034, respectivamente.
II.- MOTIVO DEL JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATRO.-

III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Se inicia el presente juicio por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentada por los Abogados ELICER DEL VALLE VILLARROEL MARIN y RANDOLPH ROSAL MACHADO, inpreabogados nros. 88.664 y 4.848, respectivamente, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ya identificada, en virtud del incumplimiento de la obligación contractual por parte de las demandadas ya identificadas.
En fecha 31-1-2.007, se le da entrada a la presente demanda y en fecha 7-2-2.007, se admite la misma.
En fecha 28-3-2.007, comparece por ante este Tribunal el abogado RANDOLPH ROSAL MACHADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicita se decrete medida de embargo ejecutiva y pone a disposición del Alguacil los emolumentos para el cumplimiento de las comisiones solicitadas, en fecha 28-3-2.007, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y manifiesta haber recibido los emolumentos por parte del abogado de la parte actora, en fecha 9-4-2.007, se libraron las comisión de citación, en fecha 10-4-2.007, comparece el abogado RANDOLPH ROSAL MACHADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y ratifica la solicitud de medida de embargo preventivo, en fecha 30-4-2.007, este Tribunal dicto auto acordando abrir cuaderno de medidas, y se dicto auto en el cuaderno de medidas acordando la medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de los demandados, en fecha 9-7-2.007, comparece por ante este Tribunal el abogado ANGEL SIMOSA HERNANDEZ, parte actora, y solicita que se le designe correo especial a los efecto de las entregas de las nuevas comisiones de citación, en fecha 23-7-2.007, este Tribunal dicto auto ordenando librar nuevas comisiones de citación, en fecha 1-8-2.007, comparece el abogado RANDOLPH ROSAL MACHADO, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia retira las comisiones libradas en el auto de fecha 23-7-2.007, y se le designe correo especial para la entrega de la medida de embargo preventiva, en fecha 3-8-2.007, este Tribunal dicto auto, designando correo especial al abogado RANDOLPH ROSAL MACHADO, ya identificado, en fecha 3-8-2.007, este Tribunal dicto auto en el cuaderno de medidas, ordenado se libre un nuevo despacho de embargo, en fecha 30-10-2.007, se agrego al cuaderno de medidas, resultas de la medida de embargo dictada en fecha 3-8-2.007, en fecha 8-11-2.007, comparece por ante este Tribunal los abogados ANGEL SIMOSA HERNANDEZ y RANDOLPH ROSAL MACHADO plenamente identificados y mediante diligencia en el cuaderno de medidas solicitan se decrete comisión de embargo preventivo a los fines de que quede ilusoria la acción interpuesta y se designe correo especial al abogado RANDOLPH ROSAL MACHADO, en fecha 29-11-2.007, este Tribunal dicto auto en el cuaderno de medidas ordenado librar nuevo despacho de embargo y designando correo especial al abogado solicitante, en fecha 29-11-2.007, este Tribunal dicto auto en el cuaderno principal ordenado agregar oficio nro. 226-2007 de fecha 25-10-2.007, emanada del Juzgado Segundo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y librando 3 juegos de copias certificas, remitiéndolas con oficio al juzgado antes mencionado, en fecha 18-12-2.007, se agrego al cuaderno de medidas las resultas de la medida preventiva del embargo librada en fecha 30-4-2.007, en fecha 14-1-2.008, se agrego al cuaderno de medidas, resultas de la comisión de embargo preventivo librando en fecha 29-11-2.007, en fecha 17-3-2.008, comparece por ante este Tribunal el abogado DOMINGO RODRIGUEZ ALVARADO, inpreabogado nro. 50.594, en su condición de apoderado judicial del ciudadano RAUL RAMON QUERO SILVA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 1.931.572, en su condición de deudor hipotecario de la parte demandada, y mediante diligencia consigna poder que lo acredita como apoderado del ciudadano ya mencionado y cheques de Gerencia del Banco Exterior a favor de este Juzgado, en fecha 31-3-2.008, este Tribunal dicto auto, donde ordena aperturar cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional los Andes (Banfoandes) a nombre del ciudadano ANGEL SIMOSA HERNANDEZ, ya identificado, en fecha 3-4-2.008, comparece el abogado ANGEL SIMOSA HERNANDEZ, parte actora, y confiere poder apud-acta al abogado ANDRES CUEVA YANEZ, inpreabogado nro. 32.963, en fecha 4-4-2.008, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil Temporal de este Despacho y consigna en dos folios útiles copia de Oficio nro. 0970-9-827, de fecha 31-3-2.008, dirigido a Banfoandes, debidamente recibido, en fecha 16-5-2.008, se agrega al cuaderno de medidas Oficio emanado del Banfoandes, sucursal 4 de Mayo, Porlamar, en fecha 28-5-2.008, este Tribunal ordena agregar a los autos del cuaderno de medidas, las resultas de la comisión librada en fecha 23-7-2.007, en fecha 28-5-2.008, comparece por ante este Tribunal el abogado ANDRES CUEVA, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia solicita se designe correo especial a los abogados RANDOLPH ROSAL MACHADO y ANGEL SIMOSA, a los efectos de la entrega de la comisión de citación y consigna copias para la elaboración de las compulsas, en fecha 9-6-2.008, este Tribunal dicto auto designando correo especial a los ciudadanos RANDOLPH ROSAL MACHADO y ANGEL SIMOSA, plenamente identificados, en fecha 26-6-2.008, este Tribunal dicto auto en el cuaderno de medidas ordenando el deposito de los cheques de gerencia consignados por el ciudadano RAUL QUERO SILVA, ya identificado, en la cuenta de Ahorro aperturada a nombre del demandante ANGEL SIMOSA HERNANDEZ, en fecha 27-6-2.008, este Tribunal dicto auto agregando copia de la libreta de cuenta de ahorro actualizada, en fecha 10-7-2.008, comparece por ante este Tribunal el abogado DOMINGO RODRIGUEZ ALVARADO en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAUL QUERO SILVA, ya identificado y consigna cheques de gerencia a favor de este Tribunal del banco Exterior, en fecha 16-7-2.008, este Tribunal dicto auto en el cuaderno de medidas ordenado el deposito de los cheques de gerencia consignados en la cuenta de ahorro del beneficiario ANGEL SIMOSA HER5NANDEZ, en fecha 17-7-2.008, este Tribunal dicto auto en el cuaderno de mediadas agregando copia de la libreta de ahorro actualizada, en fecha 16-9-2.008, se agrego al cuaderno de medidas las resultas de la comisión de embargo preventivo librado en fecha 3-8-2.007, en fecha 16-9-2.008, se agrego al cuaderno principal de este Juzgado las resultas de la comisión de citación librada en fecha 9-6-2.008, en fecha 9-10-2.008, este Tribunal dicto auto ordenado agregar la copia de la libreta de la cuenta de Ahorro debidamente actualizada, en fecha 17-9-2.008, comparece por ante este Tribunal el abogado ANDRES CUEVAS, en su carácter de apoderado actor y solicita la citación de la parte demandada por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 30-9-2.008, comparece por ante este Tribunal el abogado ANDRES CUEVAS, en su carácter de apoderado de la parte actora y solicita que se loe designe correo especial para la entrega de la comisión de fijación del cartel de citación, en fecha 30-9-2.008, este Tribunal dicto auto librando cartel de citación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de Código de Procedimiento Civil y librando comisión a los efectos de la fijación del referido cartel, en fecha 3-10-2.008, comparece el abogado ANDRES CUEVAS, en su carácter de apoderado de la parte actora y acepta la designación de correo especial designado, en fecha 29-10-2.008, comparece por ante este Tribunal el abogado DOMINGO RODRIGUEZ ALVARADO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAUL RAMON QUERO SILVA, ya identificado, y consigna mediante diligencia en el cuaderno de medidas, cheques de gerencia del banco exterior a favor de este Tribunal, en fecha 18-011-2.008, este Tribunal dicto auto en el cuaderno de medidas, agregando copia de la libreta de ahorro debidamente actualizada, en fecha 18-11-2.008, este Tribunal dicto auto en el cuaderno de medidas, ordenando el deposito de los cheques de gerencias consignados, en fecha 17-12-2.008, el Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNANDEZ, en su condición de Juez designado por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se aboca al conocimiento de la presente causa, en fecha 17-12-2.008, se ordena agregar a los autos comisión de citación librada en fecha 30-9-2.008, en fecha 22-1-2.009, este Tribunal ordena agregar a los autos del cuaderno de medidas, copia de la libreta de ahorro debidamente actualizada, en fecha 9-2-2.009, comparece por ante este Tribunal el abogado ANDRES CUEVAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicita se le designe defensor judicial a la parte demandada, en fecha 12-2-2.009, comparece por ante este Tribunal el abogado CALOGERO SALEMI CASTELLANA, inpreabogado nro. 24.828, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y sustituye el poder conferido al abogado JACKY HELEN NUÑEZ, inpreabogado nro. 117.034, en fecha 12-2-2.009, comparece por ante este Tribunal el ciudadano COLAGERO SALEMI CASTELLANA, en su carácter de apoderado de la parte demandada y consigna los poderes donde acredita su representación como apoderado de la parte demandada, en fecha 12-2-2.008, comparece por ante este Tribunal el abogado COLAGERO SALEMI CASTELLANA, en su carácter de apoderado de la parte demandada y solicita mediante diligencia computo secretarial y la perención de la instancia, en fecha 25-2-2.009, este Tribunal dicto auto acordando computo secretarial de los días continuos trascurridos desde el 7 de Febrero de 2.008 (exclusivas) hasta el 28 de Marzo de 2.008 (inclusive), librando el respectivo computo.
Siendo la oportunidad para decidir la presente incidencia este Tribunal pasa a hacerlo, a cuyo efecto formula las siguientes consideraciones:
Como punto previo pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la perención de la instancia.-
Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En tal sentido, el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece que la instancia también se extingue:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.-
Por otra parte, el artículo 269 eiusdem, establece que:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.-
De la lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurran más de treinta (30) días desde la admisión de la demanda, sin que se impulse la citación de la parte demandada, la instancia queda extinguida, lo que será declarado bien a solicitud de parte o bien de oficio.-
En el caso concreto, analizadas las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que la parte actora no suministró los medios ni los recursos necesarios para que el Alguacil del Tribunal impulsara la citación de la parte demandada, evidenciándose que desde el día 7 de Febrero de 2.007, fecha de la admisión de la demanda hasta el día 28-3-2.007 fecha en que la parte actora suministra al Alguacil de este Tribunal los medios y recursos necesarios para el cumplimiento con la comisión solicitada, no se ha realizado actividad alguna dirigida a impulsar el proceso, habiendo transcurrido en exceso más de un (1) mes; en base a lo anterior, considera quien aquí decide que, no se evidencia interés de la parte actora dirigida a impulsar la referida citación, habiendo transcurrido en exceso más de un (1) mes, por lo que se impone para este Juzgado decretar la Perención de la Instancia, a tenor de lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese y archívese en su oportunidad.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los dos (2) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA.


En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión, previas formalidades de Ley. Conste.-

LA SECRETARIA

Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA.
Exp. 22.914.
MAGF/CLC/Pgb.