REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
198º y 150º
Expediente N° 23.704
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13-6-1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 4-9-1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, así como el cambio de domicilio, y reformados íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 21-3-2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28-6-2002, bajo el N° 8, Tomo 676-A Qto.
B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio ALEXANDRE JOSÉ FERRAO RODRIGUES, ROSANNA ASPITE AGUILERA y NORIS AGUILERA STOPELLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.745, 35.667 y 40.245, respectivamente.-
C) PARTE DEMANDADA: OSCAR LEANDRO GUARINO MEJÍAS y BENILDE COROMOTO GARCÍA DE GUARINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.648.624 y 5.683.442, respectivamente.

II. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).

III. BREVE RESEÑA:
En fecha 12 de agosto de 2008, fue presentado libelo de demanda por los abogados ALEXANDRE FERRAO RODRIGUES y ROSANNA ASPITE AGUILERA, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., precedentemente identificada, representación la suya que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Titular Décimo Séptimo del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 4-10-2002, anotado bajo el N° 15, Tomo 99, contra los ciudadanos OSCAR LEANDRO GUARINO MEJÍAS y BENILDE COROMOTO GARCÍA DE GUARINO, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN); y en el cual narran los mencionados apoderados que en fecha 15-9-2006, su representada le otorgó al ciudadano ADOLFO ANGEL ANTINUCCI ALFONZO, y en total conformidad con su cónyuge MONICA ELISA GUARINO DE ANTINUCCI, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.306.795 y 9.232.285, respectivamente, un préstamo a interés para la fecha de liquidación del préstamo, la suma de Sesenta y Cinco Millones Seiscientos Cuarenta Mil Quinientos Veintidós Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 65.640.522,71), actualmente Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Cuarenta Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 65.640,52), a ser cancelado por dicho ciudadano en un plazo de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo, y que los ciudadanos OSCAR LEANDRO GUARINO MEJÍAS y BENILDE COROMOTO GARCÍA DE GUARINO, ya identificados, se constituyeron en fiadores solidarios y principales pagadores a favor de su representada, en las mismas condiciones establecidas para los obligados principales de todas y cada una de las obligaciones contraídas por estos.
En fecha 16 de septiembre de 2008, comparece el apoderado judicial de la parte demandante, y consigna los recaudos que fundamentan su pretensión, y en la misma fecha se le da entrada y se forma el expediente.
En fecha 19 de septiembre de 2008, se admite la presente causa y se ordena la intimación de la parte demandada.
El día 7 de octubre de 2008, comparece el apoderado actor, y consigna las copias simples a los fines de la intimación de los demandados, así como los emolumentos para que el ciudadano Alguacil practique las mismas.
Mediante escrito de fecha 8 de enero de 2009, los apoderados judiciales de la parte actora, reforman la demanda, la cual es admitida el día 13-1-2009.
En fecha 26 de enero de 2009, el apoderado actor, consigna las copias simples a los efectos de la intimación de los demandados, así como los emolumentos para la práctica de dichas intimaciones, librándose dichas boletas el 29-1-2009.
En fecha 13 de marzo de 2009, la parte demandada asistidos por la abogada BIKI LOBO ROSARIO, con Inpreabogado N° 102.583, consignan escrito de convenimiento de la demanda.

IV. DEL CONVENIMIENTO.-
En fecha 13 de marzo de 2009, los ciudadanos OSCAR LEANDRO GUARINO MEJÍAS y BENILDE COROMOTO GARCÍA DE GUARINO, parte demandada en este proceso, asistidos de abogada, presentan escrito mediante el cual se dan por intimados en el presente procedimiento, y renuncian expresamente al término de comparecencia; convienen de manera expresa y formal y sin reserva de ninguna índole en la presente demanda, en todas y cada una de sus partes; y que como consecuencia de lo expuesto, ofrecen a la parte demandante, a los fines de cancelar las cantidades adeudadas, en su condición de fiadores de los obligados principales, al 15 de febrero de 2009, la suma de SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 76.537,59), de la siguiente manera: a) La suma de VEINTIUN MIL TREINTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 21.031,61), en ese acto, mediante Cheque emitido a favor de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., con la mención “No Endosable”; b) El saldo restante, es decir, la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 55.505,98) con una tasa de interés fija equivalente al 25% anual, mediante dieciocho (18) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, cada una por la suma de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.384,34), la primera de ellas, el día 25-3-2009, y las diecisiete (17) siguientes, el mismo día de los meses subsiguientes, hasta su total y absoluta cancelación en las oficinas del abogado ALEXANDRE FERRAO RODRIGUES, ya identificado, mediante cheque emitido a favor de BANESCO BANCO UNIVERSAL, y con la mención de “No Endosable”; c) La suma de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 11.000,oo), por concepto de costos y costas procesales, mediante tres (3) cuotas, mensuales y consecutivas, la primera de ellas, en el presente acto, por la suma de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,oo), y las dos (2) restantes por la suma de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,oo) cada una de ellas, a los treinta (30) y sesenta (60) días respectivamente, siguientes a la presente fecha, en las oficinas del referido abogado ALEXANDRE FERRAO RODRIGUES, la cual declaran expresamente conocer, mediante cheque a favor del antes identificado apoderado actor. Declaran los demandados, que en el supuesto de que incumplan con cualquiera de las obligaciones asumidas mediante el presente documento frente al mencionado apoderado de la parte actora, convienen de manera formal y expresa, que la parte actora tendrá el derecho a proceder a la ejecución inmediata del presente convenimiento judicial, siendo prueba suficiente e inobjetable, las diversas cantidades adeudadas por ellos. Asimismo, el abogado ALEXANDRE FERRAO RODRIGUES, ya identificado, en su condición de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y debidamente autorizado para este acto, acepta en nombre de su representado el presente convenimiento judicial ofrecido por los co-demandados en el presente procedimiento.

V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-