REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 17 de Marzo de 2009.
198º y 150º


Exp. N° 23.995.

Vista la presente causa, que por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentara la ciudadana, MILAGROS DEL CARMEN RAMOS CARREÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.585.699, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JEANNE MARIE BOURGEÓN RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.828, y por cuanto este Tribunal considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En la referida solicitud, la ciudadana anteriormente identificada, pide ante este Tribunal, mediante el presente procedimiento, la rectificación de su respectiva Partida de Nacimiento. El error denunciado por el solicitante consiste en que, al momento de asentar su nombre, en su respectiva Acta de Nacimiento, se transcribió su nombre como MILAGRO, cuando lo correcto es, ”MILAGROS”, evidenciándose en dicha acta de nacimiento un error material de trascripción del nombre. Para los efectos probatorios, la solicitante presentó, partida de nacimiento emanada por la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y copia de la cédula de identidad, donde se demuestra el error enunciado en la presente solicitud; y probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil del Municipio Mariño y Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento del solicitante, ciudadana “MILAGROS DEL CARMEN RAMOS CARREÑO”, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.585.699, que corre inserta en el Acta N.1.531, folio nro. 595, de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1989, a fin de que se escriba correctamente El Nombre, de la mencionada solicitante, como lo es: “MILAGROS DEL CARMEN RAMOS CARREÑO”. Así se Decide.-