REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 17 de Marzo de 2.009.-
198° y 150°

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia en el auto de fecha 14 de Octubre de 2.008, que admite la reforma de la demanda, presentada por los abogados ROLMAN CARABALLO y BETZABE RODRIGUEZ, inpreabogados nros. 64.415 y 59.387, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano IGNACIO LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.322.792, se cometió un error involuntario al momento de transcribir el nombre del demandado ciudadano JESUS RAFAEL MATA MARTÍNEZ, siendo lo correcto JESUS ALBERTO MATA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 12.675.659; y evidenciándose que la presente causa se encuentra en estado de fijar el cartel de citación en la morada o domicilio de la parte demandada, este Tribunal en aras de mantener la estabilidad entre las partes y el debido proceso, se anula el auto de fecha 14-10-2.008, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y repone la causa al estado de admitir nuevamente la reforma de la demanda planteada por los apoderados judiciales de la parte demandante ciudadano IGNACIO LUIS RODRIGUEZ contra el ciudadano JESUS ALBERTO MATA MARTÍNEZ, planamente identificados por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. Cúmplase.