REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
198º y 150º

Expediente N° 9.048.
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos ADOLFO EMILIO ORTA BARRIOS, ROSA ANGELIA BARRIOS, NESTOR DANIEL ORTA BARRIOS, VICTOR ALBERTO ORTA BARRIOS y MILAGROS DEL CARMEN ORTA PORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad 17.847.353, 8.694.353, 17.847.352, 17.847.349 y 10.334.471, respectivamente.
A.II) ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ANGELINA VOLPE, Inpreabogado bajo el N° 44.563.-

B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 13 de Febrero de 2009, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano ADOLFO EMILIO ORTA BARRIO, debidamente asistido de abogado.
Del referido escrito se desprende, que para fines legales que le interesan a los ciudadanos ROSA ANGELIA BARRIOS, ADOLFO EMILIO ORTA BARRIOS, NESTOR DANIEL ORTA BARRIOS, VICTOR ALBERTO ORTA BARRIOS y MILAGROS DEL CARMEN ORTA PORTEGA, en sus carácter de esposa e hijo del De-cujus ADOLFO ORTA POLEO, quien se identificaba con la cédula de identidad N° 903.066, parentesco éste que consta del acta de matrimonio emanada del Juzgado Tercero de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda, distinguida como Acta N° 26, folio 33 Fte al 34 Vto; de las partidas de nacimiento emanadas de la Prefectura del Distrito Sucre del Estado miranda, bajo los nros. 1.738, Tomo 16 año 84, 3.119, Tomo 19, año 86, y 3.118, Tomo 19, año 86; de la partida de Nacimiento emanada de la Alcaldía del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el nro. 15, folio nro. 8, año 1.971; y del acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado nueva Esparta, bajo el nro. 49, estos solicitan se les declare a ellos como los Únicos y Universales Herederos directos de su causante ALDOLFO ORTA POLEO, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente consta a los autos, los recaudos que fundamentan la presente solicitud.
En fecha 5 de Marzo de 2009, se admite la solicitud presentada y se fija oportunidad para la declaración de los testigos.
En la fecha fijada por este Juzgado, es decir, el día 10 de Marzo de 2009, tuvo lugar la evacuación de los testigos promovidos.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos que ad effectun videndi acompañan la presente solicitud, a saber: Acta de Matrimonio, emanada del Juzgado Tercero de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda, distinguida como Acta N° 26, folio 33 Fte al 34 Vto; partidas de nacimiento emanadas de la Prefectura del Distrito Sucre del Estado miranda, bajo los nros. 1.738, Tomo 16 año 84, 3.119, Tomo 19, año 86, y 3.118, Tomo 19, año 86; de la partida de Nacimiento emanada de la Alcaldía del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el nro. 15, folio nro. 8, año 1.971; y del acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado nueva Esparta, bajo el nro. 49; así como las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ORMARYS ELEONOR LOPEZ PEREZ y JOAO ANTONIO DE BARROS FARIAS venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.118.716 y 6.137.915, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen al difunto ADOLFO ORTA POLEO; que saben y les consta que el difunto ADOLFO ORTA POLEO falleció en la Población de los Robles, Municipio Maneiro de este Estado el día 16-8-2.007, que si conocen al ciudadano ALFOLFO ORTA BARRIOS, que conocen a la ciudadana ROSA ANGELICA BARRIOS y a sus hermanos, que saben y les consta que el difunto ADOLFO ORTA POLEO era su padre y esposo de la ciudadana ROSA ANGELICA BARRIOS, que saben y les consta que son los únicos y universales herederos del ciudadano ADOLFO RTA POLEO.
Ahora bien, del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, este Juzgado las aprecia y les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: ADOLFO EMILIO ORTA BARRIOS, ROSA ANGELIA BARRIOS, NESTOR DANIEL ORTA BARRIOS, VICTOR ALBERTO ORTA BARRIOS y MILAGROS DEL CARMEN ORTA PORTEGA, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ADOLFO ORTA POLEO.-
Tómese nota de este decreto en el libro diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a la interesada.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-