REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
La Asunción, 16 de Marzo de 2009.-
198º y 150º
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: JUNTA DE CONDOMIO DEL CENTRO COMERCIAL Y EMPRESARIAL PROVEMED, protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 7 de Abril de 2006, bajo el N° 62, Tomo 11.
B) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio RUBEN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.006.465, inscrito en el Inpreabogado N° 123.370.-
C) PARTE DEMANDADA: GABANA CLUB, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de Octubre de 2006, bajo el N° 14, Tomo 55-A.-
D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó por cuanto no fue citada.
E) MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).
F) DE LA DEMANDA

En fecha 17 de Febrero de 2009, se distribuye la presente demanda y le corresponde a este Juzgado conocer de la misma; en la cual se manifiesta que la empresa demandada, en nombre de sus directores ciudadanos ISMAEL EMACHA RAFE y NABIL MAHMOUD RAFIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.290.661 y 13.192.200, respectivamente, goza de un (1) inmueble, constituido por un (1) local comercial, distinguido con el N° 12, situado en el segundo (2do) piso, del segundo cuerpo del Centro Comercial y Empresarial Provemed, ubicado en la Urbanización Playas del Ángel, Avenida Bolívar, con cruce con la Avenida Aldonza Manrique, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, con una superficie de seiscientos ocho metros cuadrados con cuarenta centímetros, (608,40 mts2), y dicho local no ha pagado las cuotas de condominio, correspondientes, desde el mes de Septiembre de 2008 hasta la presente fecha; en consecuencia, tiene un saldo deudor de los gastos comunes que asciende a la cantidad de quince mil seiscientos sesenta y cinco Bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 15.665,89), por todo lo antes expuesto solicito que la parte demandada convenga en pagar o sea condenada por el Tribunal, en pagar: 1) la cantidad de de quince mil seiscientos sesenta y cinco Bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 15.665, 89), por concepto de cuotas vencidas desde el mes de Septiembre de 2008 hasta el mes de Enero de 2009. 2) la cantidad que resulte al momento de la liquidación de la deuda, por concepto de intereses moratorios calculados al tres por ciento (3%), anual. 3) las cuotas de condominio que se sigan venciendo y los correspondientes intereses moratorios que se causen durante el juicio hasta su total culminación. 4) la indexación total de la deuda, de conformidad a los índices inflacionarios indicados por el Banco Central de Venezuela, el cual se realizará mediante experticia complementaria al fallo, y 5) las costas que se causen en el presente proceso judicial; así mismo solicita se decrete medida de embargo ejecutivo, sobre los bienes muebles que se encuentren en el inmueble señalado.
En fecha 17 de Febrero de 2009, se distribuye la presente causa y le corresponde a este Juzgado conocer de la presente causa.
En fecha 18 de Febrero de 2009, comparece el abogado RUBEN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, inscrito en el Inpreabogado N° 123.370, y consigna los recaudos correspondientes a la presente demanda.
En fecha 26 de Febrero de 2009, el Tribunal admite la presente demanda, y se ordena el emplazamiento de las partes demandadas.
En fecha 10 de Marzo de 2009, comparece el apoderado de la parte actora y desiste del procedimiento y de la acción incoada; así mismo solicita la homologación del presente desistimiento.
II.- DEL DESISTIMIENTO:

Asimismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal .”

Visto el desistimiento presentado por la parte actora, este Juzgado pasa a decidir sobre lo peticionado:


III.- DEL DESISTIMIENTO.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas los desistimientos; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener la parte la capacidad para desistir en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-