REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 10 de marzo de 2009
198º y 150º

Vista la diligencia anterior, suscrita por la abogada ARSENIA G. DE PALMA., identificada en autos, quien actúa en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita se ordena la citación por cartel de la parte demandada, tal como lo preceptúa el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal observa: El referido artículo 233, dice lo siguiente: “Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso…” (Sic). Ahora bien, lo anterior ocurre cuando la parte demandada se encuentra a derecho, lo cual no ocurre en el presente juicio, ya que de las actuaciones que cursan en el expediente se evidencia que la causa se encuentra en etapa de “Intimación de la parte demandada”. En tal sentido, se impone para este Tribunal NEGAR lo peticionado por la parte demandante, toda vez que dicho artículo no es la norma correcta para librar el cartel en el presente juicio, por cuanto el mismo se rige por el procedimiento de Intimación, contemplado en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Expediente Nº 23.885
MAGF/FJVV/milagros